Jurisprudencia Penal (2a. Parte)

JURISPRUDENCIA PENAL
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(Continúa)

"Mexican Petroleum Company" autorización para concertar ninguna operación. Con fecha ocho de septiembre del año próximo pasado, por comparecencia del Ministerio Público, expresó que cree que está agotada la averiguación sin que aparezca de ella delito alguno que perseguir por lo que con fundamento en los artículos 236 párrafo III y 246 del Código de Procedimientos Penales, pidió que se hiciera la declaración a que se refiere el segundo de estos preceptos. El Juez Sexto de lo Penal, con fecha ocho de septiembre del citado año, declaró que estando concluida la averiguación y no apareciendo de ella delito alguno que perseguir así lo declaraba con fundamento en el artículo 246 del Código de Procedimientos Penales. Contra dicho auto interpuso el Representante de la parte civil, el recurso de apelación que le fue admitido en ambos efectos, por lo que previo el turno correspondiente, llegó el negocio al conocimiento de esta Sala, la que señaló día para la Vista que se celebró el día diez del actual, presentando al comenzar la audiencia el señor Licenciado Manuel Carvajal copia certificada del expediente numero seiscientos sesenta y nueve que obra en el Archivo de la Procuraduría de Justicia, del Distrito y Territorios Federales correspondiente al año en curso relativo al informe que rindió el señor Licenciado Ignacio Bustos; varias copias fotostáticas de unos documentos así como apuntes de alegato del mismo Representante El señor Jacobo Valdés exhibió una copia certificada del Juzgado Primero Numerario de Distrito relativo al amparo que promovió contra actos del C. Juez Tercero de lo Penal, Inspector General de Policía y Jefe de la Policía Judicial. El señor Licenciado Francisco A. Serralde patrono del señor Eugenio Raynaud, presentó...

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