Jurisprudencia Penal (1a. Parte)

Jurisprudencia Penal
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Ministerio Público:-La acción pública para la persecución de los delitos corresponde al Ministerio Público conforme al artículo 21 de la Constitución.

Id. No estando reglamentado el artículo 21 de la Constitución no puede conocerse política y constitucionalmente el alcance del texto de dicho artículo.

Id. La interpretación cerrada e intransigente de dicho artículo está en contra de la justicia y la verdad.

Id. Cuando éste ha ejercitado la acción penal y se desista de ella hay que oír al Procurador General del Distrito Federal.

Procurador General:-Debe de oír en el caso anterior, el parecer de sus Agentes auxiliares.

Id. No habiéndosele oído en el caso que la ley establece, está viciada de raíz la acción del Ministerio Público.

Tribunal de Apelación:-Puede en ese caso, y está capacitado para examinar en su fondo el auto materia de la apelación.

Id. No presentándose en segunda instancia el C. Procurador ni alguno de sus agentes pidiendo la confirmación del auto recurrido, por tal omisión continúa ejercitando la acción penal.

Id. En tal caso, está capacitada la Sala para examinar las deficencias.

Averiguación criminal:-Sus dos elementos cardinales son: la comprobación del cuerpo del delito y la justificación de la responsabilidad presunta de los enjuiciados.

Id. Se considera agotada cuando se llega hasta el límite máximo de las posibilidades lógicas, jurídicas y racionales, que demuestren que se ha cometido un delito, o que el hecho no trae responsabilidad criminal.

Id. Si hubiere algo obscuro, aun cuando sea sólo una hipótesis que pueda acercar a la verdad, no se debe considerar agotada si se incurre en el vicio de omisión.

Instrucción penal:-Los postulados anteriores son básicos de una recta administración de justicia.

Compañía extranjera:-Como tal tiene a su favor el derecho humano y racional, así como la capacidad de pedir plena justicia, por ser huésped, como todo extranjero.

Mandatario:-Su capacidad jurídica en la averiguación, es elemento integral de la existencia del delito.

Poder:-Si este era limitado, y de la certificación del Notario por ser sólo, de concuerda, no aparecen las facultades del mandatario, el Juez instructor ha debido traer a la vista el poder original que se sustituyó.

Id. Si al primitivo mandatario se le concedió la facultad de endosarlo, la segunda sustitución no es legalmente válida.

Id. Para conocer de la licitud o delincuencia de los actos ejecutados por un mandatario no sólo es bastante tener a la vista el testimonio del mandato, sino averiguar la forma en que se hizo la operación.

Ley Orgánica del Ministerio Público:-No observándose lo prevenido en su artículo 25, la Sala de apelación tiene que estudiar y decidir si se agotó o no la averiguación.

Tribunales:-No están obligados a sujetarse de un modo estricto al pedimento del Ministerio Público.

Id. Pueden por lo tanto declarar si un hecho es o no delictuoso.

Querellantes:-Tienen el derecho de exigir que se practiquen todas las diligencias necesarias para demostrar la existencia del hecho delictuoso.

Id. Este derecho lo tienen no obstante que el Ministerio Público está encargado de representar a la Sociedad ante los Tribunales.

Id. A pesar de que el Ministerio Público pida que se declare que no hay delito que perseguir, el Tribunal de alzada puede mandar practicar a petición del querellante las diligencias que éste juzgue necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

(Esta sentencia ha dado motivo a la acusación que ha presentado el acusado en contra la 6a. Sala del Tribunal Superior).

Visto, en grado de apelación, el auto de fecha ocho de septiembre del año próximo pasado, por el que el C. Juez Sexto de lo Penal, declaró que estaba agotada la averiguación y que no hay delito que perseguir en la averiguación iniciada por el señor Francisco Javier Silva, contra el señor Jacobo Valdés, y

RESULTANDO, primero:-Por escrito que presentó el señor Francisco Javier Silva, con fecha veintinueve de junio del año próximo pasado, denunció ante el C. Agente del Ministerio Público en turno que como corredor de plaza recibió para su venta veinte mil acciones de la Compañía Petrolera denominada "El Esfuerzo Nacional" S. A.; que supo que la Empresa Petrolera "Mexican Petroleum Company", tenía el control de dichas acciones y se dirigió para ese fin al Licenciado Manuel Calero, que era uno de los abogados de la expresada Compañía, manifestándole este señor que no había tal cosa, y que don Jacobo Valdés se había puesto de acuerdo con otras personas para simular una operación de compraventa por un precio cercano de diez millones, operaciones que la Compañía repudiaba por haber sido hechas sin su autorización, por lo que, en vista de tales detalles del Licenciado Calero, denunciaba los hechos por si hubiere infringido alguna ley penal.

RESULTANDO, segundo:-El escrito anterior fue turnado al C. Juez Sexto de lo Penal, y el denunciante Francisco Javier Silva, ratificó la denuncia que antecede. El Licenciado Manuel Calero, declaró: que era abogado de la "Mexican Petroleum Company"; que don Jacobo Valdés que funge como Presidente de "El Esfuerzo Nacional", fue empleado de la "Mexican Petroleum Company", hasta principios del año de mil novecientos catorce; que para utilizar a Valdés en algunas gestiones sobre linderos de terrenos que tiene la Compañía se le dio un poder otorgado por el Licenciado don Fernando Duret, abogado en aquel entonces de la Compañía y a quien el Licenciado Joaquín Casasús, le había substituido un poder de la misma, y en el poder conferido acreditado que el Licenciado Duret estuviera investido de las facultades necesarias para darle a Valdés la facultad de comprar bienes para la Compañía ni facultades de administración, ni tampoco emolumentos como apoderado, sino sólo un sueldo de empleado; que Valdés se separó de la Compañía hace diez años; que después se vino a esta Capital y se ocupó de la política y organizó bajó el régimen del papel moneda diversas empresas petroleras entre las cuales se cuenta "El Esfuerzo Nacional" del cual es Presidente accionista, el señor Valdés; que dichas acciones pueden conseguirse a seis o más por cincuenta centavos en la plaza de México. Que la Compañía "Mexican Petroleum Company", supo que don Jacobo Valdés a nombre de la Compañía y como su apoderado había comprado muchas acciones y que no habiéndolas pagado la ''Mexican Petroelum Company'', fue demandada en virtud de una escritura de venta de acciones entre don Jacobo Valdés y los señores Joaquín Formoso, Eugenio Raynaud, Enrique Stubbe, Luis de Sauville, Crescencio Jiménez Borreguí...

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