Jurisprudencia PE-62 de Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, 08-01-1991

Fecha08 Enero 1991
Número de JurisprudenciaPE-62
EstatusVigente
Tipo de documentoJurisprudencia

De acuerdo con la recta interpretación de las fracciones V y X del numeral 77 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado, el pago liso y llano de un crédito fiscal no puede estimarse como una manifestación de voluntad que entrañe consentimiento del acto que le dio origen, siempre y cuando el juicio contencioso administrativo se promueva, en contra de dicho acto, dentro del término legal respectivo, porque precisamente la interposición del medio de defensa demuestra, en forma contundente, la protesta o inconformidad del gobernado con tal acto. A lo que se agrega la naturaleza coactiva del crédito fiscal, en cuanto que al no cubrirse con oportunidad, además de generar posibles recargos y otros accesorios, permite a la autoridad a exigir su pago de manera forzosa. Aún más, en la Legislación Financiera Local no existe norma alguna que señale expresamente al pago liso y llano de un crédito fiscal como especie del consentimiento de la resolución que le sirve de base. Ante estas realidades, es inadmisible considerar al pago liso y llano de un crédito fiscal, que sea controvertido en el plazo correspondiente, como causal de improcedencia del juicio.

Precedentes:

Recurso de Revisión número 6/988.- Resuelto en sesión de la Sala Superior de 2 de septiembre de 1988, por unanimidad de tres votos. Recurso de Revisión número 57/988.- Resuelto en sesión de la Sala Superior de 20 de octubre de 1988, por unanimidad de tres votos. Recurso de Revisión número 243/990.- Resuelto en sesión de la Sala Superior de 11 de diciembre de 1990, por unanimidad de tres votos. NOTA: El artículo 77 fracciones V y X de la abrogada Ley de Justicia...

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