Jurisprudencia PE-58 de Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, 04-12-1990

Fecha04 Diciembre 1990
Número de JurisprudenciaPE-58
EstatusVigente
Tipo de documentoJurisprudencia

Al amparo del artículo 29 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado, la falta de contestación de las peticiones que se formulen ante las autoridades administrativas o fiscales, permite a los gobernados intentar libremente ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, según convenga a sus intereses, cualquiera de estas dos vías de defensa: por un lado, con base en la fracción IV del indicado precepto jurídico, los particulares pueden promover juicio contencioso administrativo en contra de la resolución negativa ficta que se configure por el silencio de tales autoridades, siempre que haya transcurrido el plazo que la ley señala para dar respuesta a la instancia respectiva y a falta de término, en sesenta días hábiles siguientes a la presentación de la misma, y por otro, según las fracciones I y II de la consultada norma, los gobernados tienen el derecho de plantear el mismo juicio contencioso administrativo en contra del acto de omisión en que incurran las autoridades correspondientes, alegando la violación del precepto 8° de la Constitución Federal, caso en que no se requiere el transcurso del tiempo aplicable a la negativa ficta. En estas circunstancias, al promoverse el juicio administrativo o fiscal, los gobernados tienen la obligación de precisar claramente, en la demanda, el acto impugnado y la pretensión que persiguen, ya que si optan por atacar la resolución negativa ficta deben comprobar, además de los elementos para su configuración, los argumentos relacionados con el fondo del asunto, con el propósito de que el Organismo Jurisdiccional pueda determinar la validez o invalidez de la indicada resolución en cambio, si deciden controvertir la inobservancia del artículo 8° de la Constitución General de la República, sólo acreditarán el silencio de las autoridades, para que proceda obligar a éstas a dar respuesta, por escrito, a la aludida solicitud o promoción en un breve plazo.

Precedentes:

Recurso de Revisión número 26/990.- Resuelto en sesión de la Sala Superior de 26 de abril de 1990, por unanimidad de tres votos. Recursos de Revisión acumulados...

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