Jurisprudencia PE-168 de Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, 22-03-2013

Fecha22 Marzo 2013
Número de JurisprudenciaPE-168
EstatusVigente
Tipo de documentoJurisprudencia

Dentro del marco de los preceptos 64 fracción I, 69, 77 fracción I y 78 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa de la Entidad, la incompetencia por materia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo Local es una causal de improcedencia del juicio contencioso administrativo, que puede dar lugar al desechamiento de la demanda cuando sea manifiesta e indudable, o el sobreseimiento del medio de impugnación en caso de que se haya admitido la demanda. Asimismo, el aludido ordenamiento no contiene ninguna disposición que faculte al Órgano Jurisdiccional a remitir el asunto a la autoridad que tenga competencia para resolverlo. Consiguientemente, cuando se acredite la incompetencia material del Tribunal, sólo se desechará la demanda o se declarará el sobreseimiento del juicio, según el momento en que se detecte la causal de improcedencia, sin ordenar la remisión del asunto a la autoridad que se estime competente para su decisión.

Precedentes:

Recurso de Revisión número 45/987.- Resuelto en sesión de la Sala Superior de 21 de julio de 1988, por unanimidad de tres votos. Recurso de Revisión número 1018/996.- Resuelto en sesión de la Sala Superior de 12 de noviembre de 1996, por unanimidad de tres votos. Recurso de Revisión número 91/997.- Resuelto en sesión de la Sala Superior de 13 de marzo de 1997, por unanimidad de tres votos. NOTA: Los artículos 64 fracción I, 69, 77 fracción I y 78 fracción II de la abrogada Ley de Justicia Administrativa de la Entidad, corresponde a los numerales 246 fracción II, 264, 267 fracción I y 268 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado en vigor. La Tesis jurisprudencial, fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior en Sesión del 29 de agosto de 1997, por unanimidad de siete...

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