Jurisprudencia PE-133 de Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, 06-12-1994

Fecha06 Diciembre 1994
Número de JurisprudenciaPE-133
EstatusVigente
Tipo de documentoJurisprudencia

Al amparo de los preceptos 29 fracción IV, 59, 60 fracción I y 65 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado, en los casos en que se impugnen resoluciones negativas fictas en materia administrativa o fiscal, ante las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo Local, además de la existencia de la demanda inicial del juicio correspondiente, es factible que las partes formulen los escritos de contestación de demanda, de ampliación de demanda y de contestación a la ampliación de demanda. En este sentido, tratándose de resoluciones negativas fictas, la litis en el juicio contencioso administrativo puede integrarse con los conceptos de inconformidad planteados por los particulares en su demanda inicial y con los posibles fundamentos y motivos que las autoridades expresen en la contestación de demanda, así como con los argumentos que las partes hagan valer en la ampliación de demanda y contestación a la ampliación de demanda, dependiendo de los referidos escritos que en cada asunto formulen los interesados.

Precedentes:

Recurso de Revisión número 157/989.- Resuelto en sesión de la Sala Superior de 14 de diciembre de 1989, por unanimidad de tres votos. Recurso de Revisión número 329/993.- Resuelto en sesión de la Sala Superior de 10 de agosto de 1993, por unanimidad de tres votos. Recursos de Revisión acumulados números 560/994 y 566/994. Resueltos en sesión de la Sala Superior de 27 de octubre de 1994, por unanimidad de tres votos. NOTA: Los artículos 29 fracción IV, 59, 60 fracción I y 65 de la abrogada Ley de Justicia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR