Jurisprudencia. Oficialía de partes común del tribunal de justicia administrativa del estado de jalisco es la única vía oficial con competencia para la recepción de promociones dirigidas a las salas de este órgano jurisdiccional. fecha publicación: 27/10/2022

Fecha de publicación27 Octubre 2022
LocalizadorTOMO I

SEGUNDA ÉPOCA

Número de Registro 13/18ORD/SS/JA

Jurisprudencia

Tomo I 2022



OFICIALÍA DE PARTES COMÚN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO ES LA ÚNICA VÍA OFICIAL CON COMPETENCIA PARA LA RECEPCIÓN DE PROMOCIONES DIRIGIDAS A LAS SALAS DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL. Con la finalidad de mejorar los procesos institucionales y de dar un mejor servicio al público en general, la Sala Superior de este Tribunal emitió el Acuerdo ACU/SS/106/02/2022 de fecha treinta y uno de enero de dos mil veintidós mediante el cual dispuso por unanimidad de votos revocar el acuerdo del entonces pleno del Tribunal de lo Administrativo que autorizaba a la cuarta sala unitaria a contar con su propia oficialía de partes, así como cualquier otro que faculte a alguna sala unitaria de este Tribunal para recibir promociones, señalando que la única vía oficial con facultad para recibir promociones es la oficialía de partes común de este Tribunal. Lo que trae como consecuencia, que todos los escritos presentados a partir del día dos de febrero de dos mil veintidós en instancia diversa a la oficialía de partes común de este Tribunal deberán tenerse por no presentados con las consecuencias inherentes a ello, como el que esta Sala Superior tenga por no interpuesto algún medio de impugnación al no cumplir con las formalidades que este Tribunal dispuso para tal efecto.


*Recurso de reclamación 491/2022 resuelto por esta Sala Superior el dos de junio de dos mil veintidós por unanimidad de votos. Magistrado Ponente: A.B.C.. Secretaria Proyectista: L.A.M.C.. Consultable en:

https://tjajal.gob.mx/expedientes/sentencias/20220607124516_SSUP_sentencia0491-2022.pdf


*Recurso de reclamación 487/2022 resuelto por esta Sala Superior el dos de junio de dos mil veintidós por unanimidad de votos. Magistrado Ponente: A.B.C.. Secretario Proyectista: F.V.R.. Consultable en:

https://tjajal.gob.mx/expediente...

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