Jurisprudencia Núm. VI-J-SS-71. Ley del Impuesto sobre la Renta

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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JURISPRUDENCIA NÚM. VI-J-SS-71
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN.- Para la aplica-
ción de Convenios de esta naturaleza, no sólo se deben reunir los requisitos que
establece el artículo 5° de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sino que es convenien-
te que además se analicen los siguientes elementos: a) Si el ingreso está o no gravado
conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta en México; b) Apreciar si existe en el
Convenio respectivo algún beneficio respecto del gravamen que en su caso se gene-
re; c) Analizar si es factible o no aplicar el beneficio, a la luz de los requisitos que se
establezcan en la Ley del Impuesto sobre la Renta; y, d) Estudiar los efectos del
beneficio. Una vez valorados estos requisitos se podrá concluir si el Convenio en
cuestión es aplicable o no al caso concreto.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/23/2010)
PRECEDENTES:
VI-P-SS-248
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27939/07-17-06-3/1329/08-PL-03-09.- Re-
suelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 1° de julio de 2009, por mayoría de 9 votos a favor y 2
votos en contra.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretario:
Lic. Enrique Orozco Moles.
(Tesis aprobada en sesión de 19 de octubre de 2009)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. p. 64
VI-P-SS-249
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3687/06-17-06-5/418/09-PL-08-09.- Resuelto
por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-

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