Jurisprudencia Núm. IX-J-SS-24. Código Fiscal de la Federación

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Revista Núm. 9, Septiembre 2022 7
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JURISPRUDENCIA NÚM. IX-J-SS-24
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PRO-
CEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN EXPRESA RECAÍDA A LA
INSTANCIA DE ACLARACIÓN QUE SE HAYA SUSTANCIADO
Y RESUELTO DE CONFORMIDAD CON EL PROCEDIMIEN-
TO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 17-H DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN; Y SI FUERA RECLAMABLE
LA NEGATIVA FICTA, SE ACTUALIZARÁ UNA VEZ QUE
TRANSCURRA EN DEMASÍA EL PLAZO DE TRES MESES
QUE AL EFECTO DISPONE EL ARTÍCULO 37 DEL CÓDIGO
CITADO.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justi-
cia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 2/2018 (10a.), de
rubro “SELLO DIGITAL. EL OFICIO EMITIDO CON FUNDA-
MENTO EN EL ARTÍCULO 17-H DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN, A TRAVÉS DEL CUAL LA AUTORIDAD DEJA
SIN EFECTOS EL CERTIFICADO CORRESPONDIENTE, NO
CONSTITUYE UN ACTO DEFINITIVO PARA EFECTOS DEL
JUICIO DE NULIDAD.”, al interpretar el artículo 17-H, úl-
timo párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente
desde el 1º de enero de 2014, precisó que la cancelación
del certicado de sello digital, no constituye una medida
de carácter denitivo, sino un acto de molestia temporal
que restringe de manera preventiva los derechos de los
contribuyentes que se ubiquen en algunas de las hipóte-
sis enlistadas en dicha norma. Por tanto, procede el juicio
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8Tribunal Federal de Justicia Administrativa
contencioso en contra de la última resolución dictada en el
procedimiento sumario que regula dicha norma, con inde-
pendencia que, la instancia de aclaración al tenor del mar-
co jurídico vigente hasta el 31 de diciembre de 2019 solo
pudiera promoverse por una sola ocasión, y desde el 1º de
enero de 2020, en dos, al permitir que pudiera promoverse
en contra de la restricción temporal del certicado, al así
disponerlo el artículo 17-H Bis del Código citado, e igual-
mente en contra de la resolución por la cual se dejan sin
efectos cancelen los certicados de sellos digitales;
pues prevalece la consideración de que la emisión de la
resolución expresa en la cual se analice la legalidad del
ocio por el cual se dejan sin efectos los certicados, es la
que reviste el carácter de acto denitivo; de ahí que por lo
que respecta a la negativa cta no puede aplicarse el plazo
de tres días que al efecto dispone el precepto en comento
por el silencio de la autoridad de emitir respuesta, en mé-
rito de que, dicha norma legal únicamente establece un
plazo perentorio para que dicte la resolución que no trae
aparejada sanción, sin que ello se traduzca en estado de
incertidumbre o inseguridad jurídica para el contribuyente,
porque entre las condicionantes para que se congure la
negativa cta, se encuentra prevista que el ente incitado
haya omitido resolver una instancia o petición en el plazo
de tres meses, y la diversa que la norma legal que señale
la presunción, esto es, que se ha negado lo pedido, lo cual
al efecto dispone el numeral 37 del Código Tributario.
Contradicción de Sentencias Núm. 1355/20-06-03-8-OT/
YOTRO/1641/21-PL-09-01.- Resuelta por el Pleno Jurisdic-
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cional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, en sesión de 1° de junio de 2022, por una-
nimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo
Salgado Loyo.- Secretaria: Lic. Mayanin Cruz Martínez.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/24/2022)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
CUARTO.- ESTUDIO. Una vez establecidas las pos-
turas que sirvieron de base para la tramitación de la con-
tradicción de sentencias entre las resoluciones de 28 de
mayo de 2021 dictada en el juicio contencioso administra-
tivo 1355/20-06-03-08-OT, por la Tercera Sala Regional
del Noreste y la resolución de 31 de enero de 2018, emi-
tida en el expediente 7200/17-02-1, por la Segunda Sala
Regional de Occidente, tenemos que en ambos casos,
los contendientes se ocuparon de la procedencia del jui-
cio de nulidad contra el mismo tipo de resolución ocio
por el cual se dejan sin efectos los certicados de sellos
digitales, y si la falta de respuesta a la instancia de acla-
ración propuesta en contra del mismo, congura o no una
negativa cta al tenor del plazo prescrito en el artículo
17-H del Código Fiscal de la Federación.
Por ende, en el contexto fáctico y normativo apun-
tado, tenemos que las cuestiones a dilucidar son las si-
guientes:

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