Jurisprudencia Núm. IX-J-2aS-4. Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Páginas105-122
SEGUNDA SECCIÓN
Jurisprudencias
Revista Núm. 4, Abril 2022 105
JURISPRUDENCIA NÚM. IX-J-2aS-4
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AMPLIACIÓN A LA DEMANDA. PARA GARANTIZAR UNA
ADECUADA DEFENSA, EL MAGISTRADO INSTRUCTOR
DEBE OTORGAR DE MANERA EXPRESA EL PLAZO PARA
QUE LA ACTORA EJERZA AQUEL DERECHO, NOTIFICAN-
DO EL AUTO RELATIVO COMO CORRESPONDA.- De la in-
terpretación conjunta y armónica de los artículos 17 de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrati-
vo, reformado mediante Decreto publicado en el Diario
Ocial de la Federación el 13 de junio de 2016; y 36 de la
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, publicada en ese mismo medio de difusión ocial el
18 de julio de 2016; se desprende que la ampliación a la
demanda constituye un derecho que otorga la ley a la par-
te actora, cuando se encuentra en alguno de los supues-
tos establecidos en el primero de dichos numerales, cuyo
ejercicio no debe negarse de plano, ya que el Magistrado
Instructor como árbitro dentro del proceso, debe otorgar
el plazo legal para así cumplir con las obligaciones pre-
vistas en el segundo de los artículos de referencia; razón
por la que, de actualizarse las hipótesis de ampliación a
la demanda, el Instructor tiene la obligación de otorgar
expresamente el plazo de ley a la parte actora, notican-
do el auto relativo como corresponda en términos de ley,
a efecto de que la enjuiciante tenga plena oportunidad
de manifestar lo que a su derecho convenga, ya que de
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Jurisprudencias
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lo contrario se actualizaría una violación substancial en
el procedimiento, que vulneraría los derechos funda-
mentales de acceso efectivo a la justicia y de adecuada
defensa, previstos en los artículos 17, párrafo segundo,
y 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; criterio que es acorde con el
que recientemente ha sostenido la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurispru-
dencia 2a./J. 75/2013 (10a.), de rubro: “JUICIO CONTEN-
CIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL AUTO QUE TIENE
POR CONTESTADA LA DEMANDA Y CONCEDE AL ACTOR
EL PLAZO LEGAL PARA AMPLIARLA, DEBE NOTIFICAR-
SE PERSONALMENTE O POR CORREO CERTIFICADO, A
FIN DE TUTELAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE
ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA Y DE ADECUADA DE-
FENSA.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/7/2022)
PRECEDENTES:
VIII-P-2aS-308
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12/17-14-01-
4/450/18-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Admi-
nistrativa, en sesión de 7 de junio de 2018, por mayoría de
4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente:
Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic. Michael Flores Rivas.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de junio de 2018)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 25. Agosto 2018. p. 176

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