Jurisprudencia Núm. VI-J-SS-63. Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria

Páginas20-22
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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JURISPRUDENCIA NÚM. VI-J-SS-63
REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
JEFE DE OPERACIÓN ADUANERA. ES INEXISTENTE AL NO ENCON-
TRARSE PREVISTO EN EL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFI-
CIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE MARZO DE 2001.- De la interpreta-
ción armónica a los artículos 14 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, las Unidades Administrativas de cada una de las Secretarías de Estado,
deben encontrarse contempladas en el Reglamento Interior correspondiente. Por lo
tanto, si en los artículos 2, 10, último párrafo, y 31 del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 22 de marzo de 2001, no se encuentra previsto el Jefe de Operación Aduanera, ello
trae como consecuencia su inexistencia y falta de facultades para actuar en suplencia
del Administrador de la Aduana, en las actas de muestreo de mercancías de difícil
identificación, que deban levantarse con motivo del reconocimiento aduanero, por lo
que la resolución impugnada en el juicio contencioso administrativo tramitado ante el
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que se sustente en el acta de
cuenta en los términos planteados, debe declararse ilegal por sustentarse en un pro-
cedimiento en donde la autoridad actuante, es inexistente, pues si bien es cierto que
en el artículo 31 antes citado, se describen los órganos de cada aduana, dentro de los
que se cita a los Subadministradores, Jefes de Sala, Jefes de Departamento, Jefes de
Sección y otros, no menos cierto es que no se prevé de forma alguna a los Jefes de
Operación Aduanera de que se trata.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/15/2010)

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