Jurisprudencia Núm. VI-J-SS-3. Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VI-J-SS-3
REGLAMENTO INTERIOR DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA.- CORRESPONDE AL TITULAR DEL
ORGANISMO DE CUENCA DE QUE SE TRATE, RESOLVER LOS RE-
CURSOS ADMINISTRATIVOS INTERPUESTOS EN CONTRA DE LOS
ACTOS O RESOLUCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
ADSCRITAS A DICHO ORGANISMO.- El 30 de noviembre de 2006, se publicó
en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento Interior de la Comisión Nacional
del Agua siendo que dentro de sus disposiciones, se desprenden, entre otras cosas,
que: a) El citado Reglamento entró en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación (es decir, entró en vigor el 1° de diciembre de 2006);
b) Con la entrada en vigor de dicho Reglamento, se derogaron los artículos 44 a 109
Las Gerencias Regionales con las que contaba la Comisión Nacional del Agua, cam-
biaron su denominación por la de “Organismos de Cuenca”, y asumieron las atribu-
ciones conferidas a los mismos por la Ley de Aguas Nacionales y ese Reglamento; y,
d) Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor de dicho Reglamento se encontra-
ran en trámite en las Gerencias Regionales y Estatales de la Comisión, serían resuel-
tos por los Organismos y las Direcciones Locales que los sustituyen en cuanto a su
denominación, salvo tratándose de aquéllos que correspondan conforme al citado
Reglamento a la competencia del nivel nacional, en cuyo caso se remitirán a las
unidades administrativas que resulten competentes conforme al mismo. Por su parte,
conforme a la fracción VIII, del artículo 78 del citado Reglamento, a nivel regional
hidrológico-administrativo, corresponde a la Dirección de Asuntos Jurídicos, entre
otras funciones, la de substanciar y proyectar las resoluciones correspondientes en
los recursos administrativos que se interpongan en contra de actos o resoluciones de
las unidades administrativas adscritas al Organismo y proponerlas a su titular. Por
tanto, si en un juicio contencioso administrativo, cuya demanda se presentó a partir

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