Jurisprudencia Núm. VI-J-SS-60. Ley de Hacienda del Estado de Jalisco

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VI-J-SS-60
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE JALISCO
SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL.- SE TRANSGREDE
CUANDO UNA ENTIDAD FEDERATIVA ADHERIDA, ESTABLECE UN
TRIBUTO LOCAL QUE GRAVA EL MISMO HECHO IMPONIBLE QUE
UNO FEDERAL PARTICIPABLE, EXCEPTO SI RECAE SOBRE UN HE-
CHO EXPRESAMENTE AUTORIZADO.- Conforme a lo dispuesto por el artí-
culo 41 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los Estados que se adhieran al
Sistema de Coordinación Fiscal, renuncian a mantener impuestos locales o municipa-
les de carácter adicional a los gravámenes federales participables. Por tanto el Estado
que celebre el convenio de adhesión respectivo, renuncia a la creación de tributos
locales respecto al mismo hecho imponible gravado por un impuesto federal por el
cual reciba participaciones, incluso se obliga a suspender el cobro de aquéllos que se
encuentren vigentes al momento de la celebración del citado convenio. En conse-
cuencia, si un Estado adherido crea o mantiene un tributo local que grave el hecho o
circunstancia de cuya realización surge la obligación tributaria o hecho generador,
gravado por un impuesto federal participable, vulnera el Sistema de Coordinación
Fiscal y se actualiza el supuesto de doble tributación, excepto si el tributo local grava
un hecho expresamente autorizado por el precepto de la citada ley fiscal federal.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/12/2010)
PRECEDENTES:
VI-P-SS-204
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 943/08-07-01-3/81/09-PL-10-04.- Resuelto
por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-
tiva, en sesión de 20 de mayo de 2009, por mayoría de 8 votos a favor y 3 votos en

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