Jurisprudencia Núm. VI-J-SS-55. Ley Federal de Procedimiento

Páginas7-12
7
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PLENO
JURISPRUDENCIA NÚM. VI-J-SS-55
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. PRUEBA DOCUMENTAL PARA
EFECTOS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- El artículo
dispone que la demanda deberá indicar las pruebas que ofrezca el actor, pudiendo
ser una de ellas, el expediente administrativo en que se haya dictado la resolución
impugnada, entendiéndose por éste el que contenga toda la información relacionada
con el procedimiento que dio lugar a dicha resolución, precisando que la documenta-
ción integrada al expediente, será la que corresponda al inicio del procedimiento, a
los actos administrativos posteriores y a la propia determinación controvertida; sin
que la citada disposición legal limite tal concepto a un procedimiento en específico.
Conforme a ello, es dable concluir que el escrito mediante el cual el particular interpo-
ne un recurso administrativo, da inicio a un procedimiento que concluye con la reso-
lución que define la situación jurídica del recurrente. En esos términos, si el acto
impugnado en juicio, lo constituye la resolución recaída a un recurso administrativo,
es inconcuso que el expediente administrativo que contenga la documentación relati-
va al procedimiento del que deriva tal acto, es un medio de prueba admisible en el
juicio contencioso administrativo.
Contradicción de Sentencias Núm. 650/07-20-01-2/Y OTRO/466/09-PL-05-01.- Re-
suelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 13 de enero de 2010, por unanimidad de 11 votos a
favor.- Magistrado Ponente: Alejandro Sánchez Hernández.- Secretaria: Lic. Teresa
Isabel Téllez Martínez.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/11/2010)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR