Jurisprudencia nº IX-J-SS-64 de Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 01-06-2023

Número de expedienteIX-J-SS-64
Número de registro46887
Fecha de publicación01 Junio 2023
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 18. Junio 2023. p. 46
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
EmisorPleno
TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

IX-J-SS-64

SUSPENSIÓN DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ATRAÍDO POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, CUANDO NO ES POSIBLE DECRETAR SU ACUMULACIÓN A OTRO JUICIO.- Acorde con lo previsto en el artículo 31, fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, procede la acumulación de dos o más juicios pendientes de resolución en los casos en que independientemente de que las partes y los agravios sean o no diversos, se impugnen actos o resoluciones que sean unos antecedentes o consecuencia de los otros; en esa consideración cuando se evidencia que existe la conexidad entre la resolución impugnada en un juicio atrayente y la impugnada en un juicio promovido ante alguna Sala Regional de este Órgano Jurisdiccional, en virtud de que la primera es consecuencia de la segunda, y no resulte procedente decretar la acumulación de tales juicios por haberse cerrado la instrucción y encontrarse en diversas instancias, con el propósito de evitar que se dicten resoluciones contradictorias, el Pleno de la Sala Superior que conozca del juicio atraído debe decretar la suspensión en términos de los artículos 366 y 367 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria acorde con lo previsto por el artículo 1º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/24/2023)

PRECEDENTES:

VI-P-SS-477
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 15557/06-17-11-2/3103/09-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 20 de septiembre de 2010, por mayoría de 8 votos a favor y 2 votos en contra.- Magistrado Ponente: A.S.H..- Secretario: L.. L.A.P.A..
(Tesis aprobada en sesión de 23 de febrero de 2011)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 140 IX-P-SS-169
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 96/20-09-01-1/ 1003/22-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 9 de noviembre de 2022, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: G.V.E..- Secretaria: L.. A.C.R..
(Tesis aprobada en sesión de 9 de noviembre de 2022)
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 13. Enero 2023. p. 366 IX-P-SS-170
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1104/16-07-01-...

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