Jurisprudencia nº IX-J-2aS-30 de Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 01-04-2023

Fecha de publicación01 Abril 2023
Número de expedienteIX-J-2aS-30
Número de registro46817
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 16. Abril 2023. p. 75
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
EmisorSegunda Sección
TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

IX-J-2aS-30

CONFLICTO COMPETENCIAL SUSCITADO ENTRE TRIBUNALES FEDERALES. SON INCOMPETENTES LAS SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR PARA RESOLVERLO.- Conforme a lo establecido en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 21, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son competentes para resolver las controversias que se susciten entre los tribunales de la Federación, entre estos y los de los Estados o los del Distrito Federal, entre los de un Estado y los de otro, o entre los de un Estado y los del Distrito Federal, en que se sujeta a discusión la competencia por materia en que pueden ejercer su función jurisdiccional, asimismo, mediante el “ACUERDO General número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito”, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de mayo de 2013, el Pleno acordó que los asuntos de la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, corresponderá resolverla a los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando se trate de los conflictos de competencia entre tribunales de la Federación; lo cual, concatenado con lo regulado en los artículos 29, fracción I y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 23, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, lleva a afirmar que en el juicio contencioso administrativo federal solamente se prevén los incidentes de incompetencia por materia y por territorio que puedan surgir entre las Salas Regionales o Especializadas del mismo, por lo que las Secciones de la Sala Superior no tienen facultades para pronunciarse respecto de la incompetencia por declinatoria del órgano, planteada por la autoridad. Por lo que en estos supuestos, es la Sala Regional o Especializada quien debe resolver lo que corresponda.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/7/2023)

PRECEDENTES:

VII-P-2aS-576
Conflicto de Competencia por Materia Núm. 998/13-03-01-7/1822/12-S2-10-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR