Jurisprudencia nº IX-J-SS-39 de Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 01-02-2023

Fecha de publicación01 Febrero 2023
Número de expedienteIX-J-SS-39
Número de registro46744
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 14. Febrero 2023. p. 7
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
EmisorPleno
TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

IX-J-SS-39

ESTUDIO DE LA NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE REVISIÓN DE GABINETE. ES PROCEDENTE CUANDO SE IMPUGNA LA MULTA IMPUESTA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 85, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Por regla general, la impugnación de la orden de revisión de gabinete y su notificación como primer acto que da origen al ejercicio de facultades de comprobación puede hacerse hasta que culmina el procedimiento de fiscalización; sin embargo, si en el juicio contencioso administrativo federal el acto combatido lo constituye la multa impuesta por infracción al artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, por el incumplimiento total al requerimiento de suministrar datos, informes, documentación, contabilidad o parte de ella contenido en el oficio de revisión de gabinete; es procedente que se analice la legalidad de la notificación de la orden de revisión de gabinete, en virtud de que dicho acto es el que contiene el requerimiento cuya omisión constituye la infracción y motiva la imposición de la multa prevista en el diverso numeral 86 fracción I, del propio Código, siempre y cuando 1) el acto impugnado en el juicio lo constituya la multa por la infracción contenida en la fracción I del artículo 85 citado, 2) se trate de una omisión total del contribuyente de cumplir dicho requerimiento y, 3) se alegue el desconocimiento del mismo. Ello, en razón de que la concurrencia de estos tres elementos, actualiza la oportunidad de combatir en el juicio la legalidad de la notificación del requerimiento contenido en la orden de revisión, en la medida que su estudio incide de forma directa sobre la legalidad o ilegalidad en su caso, de la imposición de la multa, si se prueba que, en efecto, no conoció oportunamente el requerimiento y por ende, no estuvo en posibilidad de cumplimentarlo. Sin que con ello se viole lo resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 138/2017 (10a.) y sin que impida a la autoridad, en ejercicio de sus facultades de comprobación, de estimarlo procedente, ajustar su actuación a la diversa PC.XVI.A. J/26 A (10a.) del Poder Judicial de la Federación.

Contradicción de Sentencias Núm. 1320/21-15-01-7/YOTRO/903/22-PL-06-01.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 30 de noviembre de 2022, por mayoría de 10 votos a favor y 1...

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