Jurisprudencia Mercantil.,

JURISPRUDENCIA MERCANTIL
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Quiebra.-El auto que la declara no es apelable.

Idem.-Su revocación solamente puede obtenerse por medio del incidente respectivo.

Ley Mercantil.-Esta en lo que se refiere a apelaciones, no es aplicable al caso de quiebras, porque ellas se rigen por un procedimiento especial.

Enrique Hausser. Quiebra.

Primera Sala del Tribunal Superior.

México, treinta de junio de mil novecientos veinticuatro. Vistos estos autos en el punto pendiente de resolución; y Resultando:-Que a solicitud del señor Licenciado A. Centeno Bárcena, el C. Juez Quinto de lo Civil de esta Capital, por auto de diez y nueve de Febrero del corriente año, declaró la quiebra del señor Enrique Hausser. Inconforme con esta resolución, el señor Hausser interpuso en su contra el recurso de apelación, que le fue desechado por resolución, de ocho de marzo retropróximo, fundándose para ello el propio señor Juez Quinto de lo Civil en el art. 970 del Código de Comercio y 128 del de Procedimientos Civiles. El señor Hausser interpuso entonces el recurso de denegada apelación, que le fue admitido por auto de doce del mismo Mayo, en cuya virtud el Juez quinto de lo Civil expidió la copia de ley de las constancias que señaló el señor Hausser; habiéndose turnado el conocimiento de dicho negocio a esta Primera Sala del Tribunal Superior.

Considerando: Que es notoriamente inaplicable el art. 970 del Código de Comercio en que funda el Juez quinto de lo Civil el auto en que desecha el recurso de apelación interpuesto por el señor Hausser, pues la incapacidad que establece ese artículo respecto al quebrado, no puede causar efectos sino hasta que el auto de quiebra queda ejecutoriado. Pero, por otra parte, debe tenerse en cuenta que en materia mercantil la apelación está limitada a los casos que enumera el art. 1339 del Código de la materia, entre los cuales no se encuentra el auto de declaración de quiebra; y...

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