Jurisprudencia No. V-J-2aS-34. Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Páginas42-44
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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JURISPRUDENCIA No. V-J-2aS-34
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.-
PROCEDE OTORGARLA CUANDO SE GARANTIZA A TRAVÉS DEL
EMBARGO PRACTICADO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATI-
VO DE EJECUCIÓN.- El artículo 28, fracción VI de la Ley Federal de Procedi-
miento Contencioso Administrativo, establece que el demandante podrá solicitar la
suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, cuando la autoridad
ejecutora niegue la suspensión, rechace la garantía ofrecida o reinicie la ejecución
cumpliendo los requisitos que ahí se establecen, y la referida fracción establece que
tratándose de la solicitud de la suspensión de la ejecución, en contra de actos relati-
vos a determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de
naturaleza fiscal, procederá la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos si
se ha constituido o se constituye la garantía del interés fiscal ante la autoridad ejecutora
por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables. Por su
parte, el artículo 144, séptimo párrafo del Código Fiscal de la Federación establece
que no se exigirá garantía adicional si en el procedimiento administrativo de ejecución
ya se hubieran embargado bienes suficientes para garantizar el interés fiscal. Por lo
que, si un particular en un juicio contencioso administrativo solicita ante la Sala res-
pectiva la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, señalando que
se encuentra garantizado el interés fiscal a través del embargo coactivo practicado
por la autoridad en el citado procedimiento de ejecución, que además constituye una
de las resoluciones impugnadas en el juicio, sin que la autoridad acredite que los
bienes trabados en el embargo sean insuficientes, es evidente que procede otorgar la
suspensión aludida, pues se acredita que el interés fiscal está garantizado a través del
embargo practicado por la autoridad. (10)
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/13/2007)

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