Jurisprudencia No. V-J-2aS-33. Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA No. V-J-2aS-33
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL ACTO IMPUGNADO EN JUICIO.- PRO-
CEDE CONCEDERLA CUANDO EXISTE CONSTANCIA DE QUE EL
CRÉDITO FISCAL ESTÁ GARANTIZADO MEDIANTE EL EMBARGO
EJERCIDO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECU-
CIÓN.- De una interpretación armónica a lo dispuesto por los artículos 65, 144, 145,
151 y 152 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que las contribuciones
que las autoridades determinen deberán pagarse o garantizarse dentro del término de
cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación;
que una vez vencido, sin la realización de cualquiera de dichos actos, el crédito fiscal
se convierte en exigible y la autoridad tiene expedito el procedimiento administrativo
de ejecución para hacerlo efectivo, el cual se inicia con el requerimiento de pago,
seguido en su caso del embargo de bienes suficientes del deudor. De ello se sigue
que si el promovente en el juicio contencioso administrativo solicita ante este Tribu-
nal la suspensión de la ejecución, acreditando la existencia del embargo realizado por
la autoridad en el citado procedimiento administrativo de ejecución, procederá con-
cederla sin mayores requisitos, con fundamento en el artículo 28, fracción VI, de la
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/12/2007)
PRECEDENTES:
V-P-2aS-599
Recurso de Reclamación Núm. 4760/06-12-01-1/819/06-S2-09-05.- Resuelto por la
Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 15 de febrero de 2007, por unanimidad de 4 votos a favor.-

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