Jurisprudencia Núm. VI-J-1aS-24. Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VI-J-1aS-24
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
INCOMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO. EL REQUE-
RIMIENTO FORMULADO POR EL MAGISTRADO INSTRUCTOR, EN
FORMA PREVIA A LA ADMISIÓN A LA DEMANDA, IMPLICA LA
ACEPTACIÓN TÁCITA DE LA COMPETENCIA, POR LO QUE CON
POSTERIORIDAD A ESA ACTUACIÓN LA SALA CORRESPONDIENTE
YA NO PODRÁ DECLINARLA VÁLIDAMENTE.- El primer párrafo del artículo
30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece la
obligación de las Salas Regionales de este Tribunal de declararse incompetentes de
plano, cuando ante ellas se promueva un juicio del que otra Sala deba conocer, por
razón de territorio. La expresión “declararse incompetente de plano” debe entenderse
en el sentido de que la declaratoria de incompetencia tendrá que operar de inmediato,
sin que medie alguna gestión o requerimiento de algún tipo a las partes, que implique
abocarse al conocimiento del juicio, ya que la intención del legislador al emplear el
enunciado “de plano”, no pudo ser otra sino la de que la declaratoria de incompetencia
se haga antes de que se realice algún pronunciamiento en el juicio, que no
necesariamente tiene que ser cuando se admite una demanda, sino también cuando se
hace un apercibimiento de tener por no presentada la misma o por no ofrecidas las
pruebas, porque en ambos casos el Magistrado instructor inició ya la tramitación y
conocimiento del juicio, aceptando con ello tácitamente su competencia, puesto que
un requerimiento de esa naturaleza sólo es posible efectuarlo cuando previamente se
ha aceptado la competencia que le atribuyó el demandante a la Sala Regional al
presentar la demanda, por lo que con posterioridad a esa actuación ya no podrá
declinarla válidamente. (19)
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-19/2009)

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