Jurisprudencia Núm. VI-J-1aS-21. Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Páginas90-92
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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JURISPRUDENCIA NÚM. VI-J-1aS-21
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN. ES IMPROCEDENTE DECRETAR-
LA TRATÁNDOSE DE ACTOS CONSUMADOS.- Conforme al primer párrafo
suspensión de la ejecución del acto impugnado constituye una especie de las medidas
cautelares en el juicio contencioso administrativo federal, la cual tiene por finalidad
mantener las cosas en el estado en que se encuentran al momento de formular la
solicitud respectiva, a fin de conservar la situación de hecho existente, para proteger la
materia del juicio en tanto se dicte la sentencia correspondiente. Por tanto, si el acto
impugnado tiene el carácter de consumado al momento en que se decide sobre la
solicitud de la suspensión de su ejecución, o al resolverse el recurso de reclamación
interpuesto en contra de la sentencia interlocutoria que haya negado en forma definiti-
va esa medida cautelar, resulta improcedente conceder ésta. (16)
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-16/2009)
PRECEDENTES:
VI-P-1aS-156
Recurso de Reclamación Núm. 10838/07-17-10-1/1456/08-S1-01-05.- Resuelto por la
Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, en sesión de 2 de diciembre de 2008, por unanimidad de 5 votos a favor.-
Magistrado Ponente: Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez.- Secretario: Lic. Andrés
López Lara.
(Tesis aprobada en sesión de 27 de enero de 2009)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 15. Marzo 2009. p. 280

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