Jurisprudencia Núm. VI-J-1aS-19. Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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JURISPRUDENCIA NÚM. VI-J-1aS-19
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CERTIFICACIÓN DE PANTALLA DEL SISTEMA DE CÓMPUTO DEL
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. SU VALOR PROBATO-
RIO.- El artículo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles permite al juzga-
dor apoyarse en cualquier cosa o documento, sea que pertenezcan a las partes o a un
tercero, sin más limitaciones que las pruebas estén reconocidas por la ley y tengan
relación inmediata con los hechos controvertidos. En ese sentido, los artículos 93,
fracción VII, y 188 del código invocado, reconocen como medios de prueba a todos
aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia, mientras en el
numeral 210-A del mismo código, reconoce como prueba la información que conste
en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología. El artículo 46 de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en su parte conducente
señala que harán prueba plena los hechos legalmente afirmados por autoridad en do-
cumentos públicos, incluyendo los digitales, mientras el artículo 63, último párrafo,
del Código Fiscal de la Federación, ordena que las copias o reproducciones que
deriven de microfilm o discos ópticos de documentos que tengan en su poder las
autoridades fiscales, tienen el mismo valor probatorio que tendrían los originales,
siempre que dichas copias o reproducciones sean certificadas por funcionario com-
petente para ello, sin necesidad de cotejo con los originales. Finalmente, en términos
del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, las personas física y morales,
obligados a presentar declaraciones o expedir comprobantes fiscales, deben solicitar
su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, proporcionando la informa-
ción relacionada con su identidad, su domicilio y en general con su situación fiscal; de
tal manera que la información que se contiene en el Registro Federal de Contribuyen-
tes se entiende proporcionada por los propios causantes y sujetos obligados; en
consecuencia, las pruebas consistentes en las imágenes de pantalla de la base de datos
de la autoridad, que cuenten con la certificación de la autoridad hacendaria competen-
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