Jurisprudencia Núm. VI-J-1aS-19. Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Páginas84-86
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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JURISPRUDENCIA NÚM. VI-J-1aS-19
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CERTIFICACIÓN DE PANTALLA DEL SISTEMA DE CÓMPUTO DEL
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. SU VALOR PROBATO-
dor apoyarse en cualquier cosa o documento, sea que pertenezcan a las partes o a un
tercero, sin más limitaciones que las pruebas estén reconocidas por la ley y tengan
relación inmediata con los hechos controvertidos. En ese sentido, los artículos 93,
fracción VII, y 188 del código invocado, reconocen como medios de prueba a todos
aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia, mientras en el
numeral 210-A del mismo código, reconoce como prueba la información que conste
en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología. El artículo 46 de la
señala que harán prueba plena los hechos legalmente afirmados por autoridad en do-
cumentos públicos, incluyendo los digitales, mientras el artículo 63, último párrafo,
del Código Fiscal de la Federación, ordena que las copias o reproducciones que
deriven de microfilm o discos ópticos de documentos que tengan en su poder las
autoridades fiscales, tienen el mismo valor probatorio que tendrían los originales,
siempre que dichas copias o reproducciones sean certificadas por funcionario com-
petente para ello, sin necesidad de cotejo con los originales. Finalmente, en términos
del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, las personas física y morales,
obligados a presentar declaraciones o expedir comprobantes fiscales, deben solicitar
su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, proporcionando la informa-
ción relacionada con su identidad, su domicilio y en general con su situación fiscal; de
tal manera que la información que se contiene en el Registro Federal de Contribuyen-
tes se entiende proporcionada por los propios causantes y sujetos obligados; en
consecuencia, las pruebas consistentes en las imágenes de pantalla de la base de datos
de la autoridad, que cuenten con la certificación de la autoridad hacendaria competen-

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