Jurisprudencia Núm. VI-J-1aS-18. Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo

Páginas81-83
81
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VI-J-1aS-18
LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA.- CUANDO EN LA DEMANDA SE
SEÑALAN DOS DOMICILIOS.- En aquellos supuestos en los que en el escrito
inicial de demanda la parte actora señala en la apostilla superior derecha o epígrafe un
domicilio, y después manifiesta en el exordio de ese mismo escrito un domicilio dife-
rente, el cual manifiesta expresamente que es para oír y recibir toda clase de notifica-
ciones, si ambos domicilios se encuentran comprendidos en diferentes jurisdicciones
de las Salas Regionales, para efectos de determinar la competencia de la Sala Regional
que conocerá del juicio por razón de territorio, se debe atender al domicilio señalado
en primer término, porque en el otro se hizo la precisión de que únicamente era para
oír y recibir notificaciones y documentos. (13)
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-13/2009)
PRECEDENTES:
VI-P-1aS-112
Incidente de Incompetencia Núm. 767/08-07-01-4/15242/08-17-10-8/1185/08-S1-03-
06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 7 de octubre de 2008, por unanimidad de
4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretaria:
Lic. Alma Rosa Navarro Godínez.
(Tesis aprobada en sesión de 2 de diciembre de 2008)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 14. Febrero 2009. p. 168
VI-P-1aS-113
Incidente de Incompetencia Núm. 16520/08-17-02-2/2030/08-03-01-2/1696/08-S1-04-
06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR