Jurisprudencia Núm. VI-J-SS-48. Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Páginas64-65
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
64
JURISPRUDENCIA NÚM. VI-J-SS-48
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PERSONALIDAD EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-
DEBE TENERSE POR ACREDITADA SI LA AUTORIDAD DEMANDADA
LA RECONOCE AL EMITIR LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.- De confor-
midad con lo previsto en el artículo 5º de la Ley Federal de Procedimiento Conten-
cioso Administrativo, ante este Tribunal no procede la gestión de negocios, ya que
quien promueva a nombre de otra persona, sea ésta física o moral, debe acreditar
que la representación le fue otorgada a más tardar, en la fecha de presentación de la
demanda. En concordancia con lo anterior, el artículo 15, fracción II, de la Ley en
comento, establece que la persona que promueva el juicio en nombre de otra, deberá
adjuntar a la demanda, el documento con el que acredite la personalidad con la que se
ostenta o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada. En este
último supuesto, es evidente que el legislador federal, apegándose a un criterio de
orden práctico, permite que el promovente del juicio de nulidad acredite su persona-
lidad con el reconocimiento que sobre este aspecto realice la autoridad demandada,
lo que se justifica pues tal reconocimiento supone que la autoridad previamente, en la
fase administrativa, realizó el análisis del documento en el que consta la representa-
ción que le fue otorgada. En tal virtud, si la autoridad al emitir la resolución impugna-
da, reconoce la personalidad de quien suscribe la demanda de nulidad, es inconcuso
que este Tribunal, por imperativo legal, se encuentra obligado a tenerla por acredita-
da, sin que sea impedimento para ello, el hecho de que en la resolución combatida no
se señale el alcance jurídico de la representación concedida, pues tal omisión es
imputable a la autoridad y, por lo tanto, no puede afectar el derecho que tiene la
promovente para acreditar su personalidad en la forma autorizada por el legislador en
el artículo 15, fracción II, de la citada Ley. (6)
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/29/2009)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR