Jurisprudencia Núm. VI-J-SS-47. Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VI-J-SS-47
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ACTA DE MUESTREO DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICA-
CIÓN.- LA AUTORIDAD QUE LA LEVANTA DEBE ACREDITAR DEBI-
DAMENTE SU COMPETENCIA.- Todo acto de molestia para que sea válido,
resulta indispensable que sea emitido por autoridad competente, quien ha de estable-
cer los preceptos legales que le otorgan facultades para llevar a cabo tal actuación,
atento a lo dispuesto por el artículo 16 Constitucional que exige la existencia de una
norma jurídica que faculte a la autoridad para realizar el acto (competencia) y la cita
de los hechos y preceptos de derecho que lo rigen (fundamentación y motivación).
Por tanto, si la autoridad encargada de levantar el acta de muestreo de mercancías de
difícil identificación, es omisa en fundar debidamente su competencia territorial, se
concluye que dicho acto deviene ilegal al actualizarse la causal de anulación prevista
en la fracción II del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, y ello trae como consecuencia que los actos que le siguieron, como
lo es la emisión de la resolución determinante de créditos a cargo de la actora, tam-
bién sea ilegal y deba anularse lisa y llanamente, por ser fruto de un acto viciado de
origen; lo anterior, atento a que el acta de muestreo constituye un acto de molestia
que se lleva a cabo al inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera y
del que puede derivar un cambio en la clasificación de la fracción arancelaria de la
mercancía importada y, en su caso, concluir con las consecuentes liquidaciones, por
lo cual no puede legalmente estimarse que la fundamentación y motivación del acto
administrativo, estatuido en el referido artículo 16 Constitucional, se limite únicamen-
te a las resoluciones definitivas o que pongan fin al procedimiento. (5)
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/28/2009)

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