Jurisprudencia Núm. VI-J-SS-43. Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PLENO
JURISPRUDENCIA NÚM. VI-J-SS-43
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE NULIDAD.- DEBE ATENDER-
SE A LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN LA FECHA DE PRESENTA-
CIÓN DE LA DEMANDA QUE DIO ORIGEN AL JUICIO EN EL QUE SE
DICTÓ.- Conforme al artículo Segundo Transitorio de la Ley Federal de Procedi-
miento Contencioso Administrativo, que entró en vigor el 1° de enero de 2006, se
derogaron el Título VI del Código Fiscal de la Federación y los artículos 197 al 263
del citado Código, por lo que la remisión que otras leyes hagan a esos preceptos se
entenderá hecha a los correspondientes de la mencionada Ley. Asimismo, el artículo
Cuarto Transitorio de la citada Ley establece que los juicios que se encuentren en
trámite ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al momento de
entrar en vigor la misma, se tramitarán hasta su total resolución conforme a las dispo-
siciones legales vigentes en el momento de presentación de la demanda. Por tanto, si
la demanda que origina un juicio contencioso administrativo se presentó ante dicho
Tribunal antes de la entrada en vigor de la Ley en comento, esto es, a más tardar el 31
de diciembre de 2005, ese juicio debe ser tramitado hasta su total resolución confor-
me a las disposiciones del Título VI del Código Fiscal de la Federación, que com-
prende los artículos 197 al 263 y, en consecuencia, al cumplimiento que, en su caso,
haga la autoridad de la sentencia de nulidad dictada en el mismo, le es aplicable lo
dispuesto en el artículo 239, antepenúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federa-
ción, independientemente de que la resolución que para ese efecto se emita sea dicta-
da durante la vigencia de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrati-
vo. (1)
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Contradicción de Sentencias Núm. 2026/06-15-01-1/y otros 2/2247/08-PL-08-01.-
Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 2 de septiembre de 2009, por mayoría de 9 votos a
favor y 2 votos en contra.- Magistrada Ponente: Olga Hernández Espíndola.- Secre-
taria: Lic. Claudia Lucía Cervera Valeé.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/24/2009)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
QUINTO.- RESOLUCIÓN DE LA CONTRADICCIÓN. A efecto de re-
solver la contradicción de sentencias que nos ocupa, esta Juzgadora se aboca a lo
siguiente:
Como un primer punto, resulta indispensable realizar un análisis del contenido
normativo del artículo 239 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de
diciembre de 2005; por ello procedemos a su reproducción:
[N.E. Se omite transcripción]
Conforme a las cuatro fracciones del dispositivo recién reproducido, las sen-
tencias que dicte este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa al resolver
un juicio contencioso administrativo, pueden dictarse en los siguientes sentidos en
relación con los actos impugnados:
XReconocer la validez de la resolución impugnada.
XDeclarar la nulidad de la resolución impugnada.

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