Jurisprudencia Núm. VI-J-SS-46. Código Fiscal de la Federación

Páginas51-60
51
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VI-J-SS-46
COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES. LA PRESENTACIÓN DEL
AVISO CORRESPONDIENTE CONSTITUYE UN REQUISITO DE FOR-
MA, CUYA OMISIÓN NO TRAE COMO CONSECUENCIA QUE AQUÉ-
LLA SEA INDEBIDA O IMPROCEDENTE.- El primer párrafo del artículo 23
del Código Fiscal de la Federación permite a los contribuyentes obligados a pagar
sus impuestos mediante declaración, compensar las cantidades que tengan a su favor
contra las que deban pagar por adeudo propio o por retención a terceros, para lo
cual establece tres condiciones que consisten en que las cantidades que se compen-
sen deriven de impuestos federales distintos de los causados por la importación; que
esos impuestos los administre la misma autoridad y que no tengan destino específi-
co, incluyendo sus accesorios, de modo que si se incumple alguna de ellas la com-
pensación resultará indebida, por lo que constituyen requisitos de fondo de la misma.
Asimismo, instituye dos requisitos más, consistentes en que se compensen cantida-
des actualizadas y que se presente el aviso de compensación correspondiente dentro
de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompaña-
do de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial correspondiente,
los cuales no condicionan la eficacia de la compensación, porque no impiden que
ésta se efectúe, de modo que sólo pueden ser considerados requisitos de forma y, en
ese sentido, la presentación del aviso de compensación no es un requisito “de proce-
dencia”, cuyo incumplimiento traiga como consecuencia que la compensación efec-
tuada sea indebida o improcedente, máxime que el numeral en comento no lo estable-
ce así, ni prevé la posibilidad de requerírselo al contribuyente, apercibiéndolo de que
si no lo exhibe dentro del plazo otorgado o no acredita haberlo presentado, la com-
pensación efectuada será indebida o improcedente, sino que solamente implica una
infracción que es sancionada con la imposición de una multa. (4)
Contradicción de Sentencias Núm. 979/07-20-01-8/Y OTRO/484/09-PL-01-01.- Re-
suelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR