Jurisprudencia Núm. VI-J-1aS-22. Ley de Ahorro y Crédito Popular

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VI-J-1aS-22
LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR
SUSPENSIÓN DEFINITIVA. PROCEDE NEGARLA CONTRA LA RESO-
LUCIÓN QUE ORDENA A UNA SOCIEDAD COOPERATIVA NO AUTO-
RIZADA, LA SUSPENSIÓN DE LA CAPTACIÓN DE RECURSOS Y LAS
OPERACIONES DE AHORRO Y/O INVERSIÓN, RESERVADAS A LAS
ENTIDADES FINANCIERAS DEBIDAMENTE AUTORIZADAS.- Confor-
publicada el 4 de junio de 2001, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
constituidas con anterioridad al inicio de la vigencia de la Ley de Ahorro y Crédito
Popular, contaban con un plazo de 2 años para solicitar a la Comisión Nacional Ban-
caria y de Valores, la autorización para operar como Entidad y, concluido dicho pla-
zo, si no la hubieren obtenido, debían abstenerse de captar recursos, en caso contra-
rio, se ubicarían en los supuestos de infracción previstos por la referida Ley de Aho-
rro y Crédito Popular, la cual en su artículo 6°, dispone que las palabras Sociedad
Cooperativa de Ahorro y Préstamo, Caja Popular y Caja de Ahorro, sólo podrán ser
utilizadas por Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo autorizadas para ope-
rar como Entidades en términos de dicha Ley. Por tanto, si en la resolución impugna-
da se ordena a una Sociedad Cooperativa no autorizada, la suspensión de la captación
de recursos, el que liquiden las operaciones de ahorro y/o inversión que mantienen
con sus socios y eliminar de su nombre comercial y/o denominación social y de su
publicidad cualquier palabra que implique ahorro, actividad financiera, caja popular,
caja de ahorro y cualquier similar, deberá negarse la suspensión definitiva de la ejecu-
ción del acto impugnado, pues además de contravenirse disposiciones de orden pú-
blico, ya que la Ley de Ahorro y Crédito Popular es de orden público y de observan-
cia general en todo el territorio nacional, y que la suspensión tiene por objeto evitar
que la actora realice operaciones para las cuales no tiene autorización, se estaría creando
a favor de la misma, un derecho que no tenía antes de la emisión del acto impugnado.
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(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-17/2009)

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