Jurisprudencia Núm. VI-J-SS-32. Ley Federal de Radio y Televisión

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VI-J-SS-32
LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN
ÓRDENES DE VERIFICACIÓN A ESTACIONES DE RADIODIFUSIÓN.-
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con base en los artículos 93 a 100
de la Ley Federal de Radio y Televisión, en relación con los artículos 62 a 69 de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo, está facultada para realizar visitas a las
estaciones de radio, con la finalidad de constatar que se cumplan todos los requisitos
legales conforme a los cuales este tipo de establecimientos deben operar. Dichas
órdenes para ser legales, deben reunir todos y cada uno de los requisitos que se
establecen en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos. Ahora bien, no puede exigirse a la autoridad que verifica una estación de radio
que opera irregularmente que en la orden correspondiente cite el nombre de la perso-
na a visitar o el lugar donde se desarrollará la diligencia, precisamente porque dada la
naturaleza de las operaciones irregulares de la estación, esos elementos son descono-
cidos por la autoridad, ya que con base en el artículo 14, fracción I, del Reglamento
de la Ley Federal de Radio y Televisión, la autoridad debe llevar un Registro de los
títulos de concesión y los permisos, así como de sus titulares, y de sus modificacio-
nes legales o técnicas. Por lo tanto, si una estación de radio opera irregularmente, es
evidente que no se encuentra en el citado Registro, y de ahí se deriva que la autori-
dad, al no tener ningún dato que le permita identificar al posible visitado o el lugar
donde se encuentra, no está obligada a precisar el nombre o el lugar a visitar, al girar
la orden de verificación. (5)
Contradicción de Sentencias Núm. 12664/05-17-04-7/Y OTRO/887/08-PL-03-01.-
Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 18 de marzo de 2009, por unanimidad de 11 votos a
favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretario: Lic. Enri-
que Orozco Moles.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/12/2009)
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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C O N S I D E R A N D O :
(...)
CUARTO.- (...)
Por lo que respecta al segundo requisito, el Pleno de esta Sala Superior confir-
ma que en efecto existe contradicción en las sentencias a que antes se ha hecho
referencia, dado que se presenta una oposición de criterios en torno a un mismo
problema jurídico, consistente en determinar si las órdenes de inspección para verifi-
car estaciones de radio que operan sin concesión y/o permiso, deben señalar el
nombre de la persona a visitar y el lugar donde se realizará la diligencia, pues ese es el
punto medular en el que discrepan los fallos de la Cuarta Sala Regional Metropolitana
y de la Novena Sala Regional Metropolitana.
Además, las Salas Regionales arriba mencionadas, interpretando y fundándose
en las mismas disposiciones legales, una afirma lo que la otra niega a través de los
argumentos centrales que dieron base a sus sentencias, esto es, para la Cuarta Sala
Regional Metropolitana, no es necesario precisar el nombre de la persona a la que va
dirigida la orden de inspección, ni el lugar donde se practicará la visita, en razón de
que tratándose de una verificación para averiguar si una estación de radio funciona
regular o irregularmente no es factible agotar esos requisitos, en cambio la Novena
Sala Regional Metropolitana, considera que toda orden de inspección en la materia
de telecomunicaciones a que se ha hecho referencia debe cumplir con los anteriores
requisitos legales.
(...)
QUINTO.- Expuesto lo anterior, este Pleno de la Sala Superior considera que
en la especie debe prevalecer el sentido resolutivo de la Cuarta Sala Regional Metro-
politana, y con carácter de jurisprudencia, el criterio que se define en esta resolución.

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