Jurisprudencia en derecho electoral

AutorMa. del Carmen Díaz Cortés
CargoMaestra en Derecho Electoral por el Instituto 'Prisciliano Sánchez
Páginas259-274
SUFRAGIO 259
JURISPRUDENCIA
PRESENTACIÓN.
Apreciados lectores de Suagio, en esta oportunidad que comparto con ustedes, y antes
de abordar las novedades en materia de jurisprudencia durante el último semestre, haré
brevemente un recuento de los principales criterios jurisprudenciales que se adoptaron
en la sentencia recaída al Juicio de Inconformidad identicado con el número de expe-
diente SUP-JIN-359/2012
1
, en virtud del cual, como sabemos, se dirimió la controversia
post-electoral de la elección presidencial 2012 en México, aprobada de forma unánime
por los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación.
Una resolución, que desde que se proyectó y se aprobó ha provocado en diversos autores,
análisis de sus consideraciones de fondo. La autoridad jurisdiccional electoral federal,
en su función jurisdiccional se atuvo a los principios que, como sostiene el autor Luis
Antonio Corona Nakamura
2
: “...los principios generales que orientan el ejercicio de la función
jurisdiccional electoral, en nuestro concepto, pueden clasicarse en dos grupos: a) Directos, que
son aquellos que apuntan directamente a los nes o valores que se persiguen o tutelan mediante
la existencia propiamente dicha de esta función especializada de los órganos de gobierno del
Estado, esto es, los que guían la actuación del juez, per se, y que la doctrina identica como los
principios dirigidos a los órganos aplicadores; y b) los indirectos, que se reeren a los valores o
nes generales que dan estructura y sentido al Derecho Positivo electoral”, deben imperar en
su labor de impartir justicia.
En la parte considerativa de la citada sentencia –y vasta, ya que consta de mil trescientas
cuarenta y seis fojas- la Sala Superior invocó y adoptó diversos criterios de jurisprudencia
JURISPRUDENCIA EN
DERECHO ELECTORAL
Ma. del Carmen Díaz Cortés
Maestra en Derecho Electoral por el Instituto “Prisciliano Sánchez”.
Secretaria Relatora del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco.
diaz_melly@hotmail.com
1. Consultable en la página ocial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Internet: www.trife.org.mx,
motivada por la inconformidad presentada por la coalición “Movimiento Progresista”, a n de controvertir la elección de Presi-
dente de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo triunfo fue del candidato postulado por la coalición “Compromiso por México”.
2. Corona Nakamura, Luis Antonio, La justicia electoral en el sistema constitucional mexicano, Tribunal Electoral del Poder Judicial
del Estado de Jalisco, Instituto “Prisciliano Sánchez” y Universidad de Guadalajara, México 2009, p.p. 84 y 85.
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JURISPRUDENCIA
Jurisprudencia en derecho electoral
esenciales de los que ahora, considero oportuno, hacer el siguiente repaso temático sobre
algunas de ellas:
SENTENCIA DEL JUICIO DE INCONFORMIDAD – ELECCIÓN PRESIDENCIAL
UBICACIÓN RUBRO DEL CRITERIO
Y SU APLICACIÓN CONTEXTUAL
Foja 37
CONSIDERANDO TERCERO.
Consideraciones generales
sobre la pretensión de nulidad
de la elección presidencial
por violación a los principios
constitucionales.
Tesis aisladas del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siguientes:
“PASOS A SEGUIR EN EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA
DE DERECHOS HUMANOS”;
“CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE
CONSTITUCIONALIDAD”;
“PARÁMETRO PARA EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS”;
“SISTEMA DE CONTROL CONSTITUCIONAL EN EL ORDEN JURÍDICO MEXICANO”;
“SENTENCIAS EMITIDAS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. SON VINCULANTES EN
SUS TÉRMINOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO FUE PARTE EN EL LITIGIO”;
“CRITERIOS EMITIDOS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CUANDO EL ESTADO
MEXICANO NO FUE PARTE. SON ORIENTADORES PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEAN MÁS
FAVORABLES A LA PERSONA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Al jar el marco constitucional, legal y convencional de estudio de fondo.
Textual en la sentencia:
“Asimismo, bajo el nuevo modelo de control, todos los jueces y tribunales nacionales —y el Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación no es la excepción— están llamados a garantizar la plena
vigencia y ecacia del derecho internacional de los derechos humanos en el ámbito de su competencia y de
acuerdo con los procedimientos establecidos.”
Foja 41
CONSIDERANDO TERCERO.
Consideraciones generales
sobre la pretensión de nulidad
de la elección presidencial
por violación a los principios
constitucionales.
Tesis X/2001 sustentada por esta Sala Superior, de rubro: ELECCIONES. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y
LEGALES QUE SE DEBEN OBSERVAR PARA QUE CUALQUIER TIPO DE ELECCIÓN SEA CONSIDERADA VÁLIDA.
Al jar el marco constitucional, legal y convencional de estudio de fondo.
Textual en la sentencia:
“Dado el carácter normativo de la Constitución, los principios anteriores resultan vinculantes y, por lo tanto,
constituyen condiciones o elementos fundamentales de una elección democrática, cuyo cumplimiento debe
ser imprescindible para que una elección sea considerada constitucionalmente válida”.
Foja 69
CONSIDERANDO TERCERO.
Consideraciones generales
sobre la pretensión de nulidad
de la elección presidencial
por violación a los principios
constitucionales.
Tesis relevante XXXI/2004, con rubro: NULIDAD DE ELECCIÓN. FACTORES CUALITATIVO Y CUANTITATIVO DEL
CARÁCTER DETERMINANTE DE LA VIOLACIÓN O IRREGULARIDAD.
Al referirse a los elementos valorativos de una irregularidad. Su carácter determinante.
Textual en la sentencia:
“Así, aunado al factor cuanticable, es necesario valorar aspectos cualitativos, respecto de las circunstancias
plenamente acreditadas, invocadas por los actores en los medios de impugnación electoral, a partir de los
cuales se puede considerar que se actualiza la nulidad de una determinada elección.”

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