Jurisprudencia en Derecho Electoral

AutorMa. del Carmen Díaz Cortés
CargoMaestra en Derecho Electoral por el Instituto 'Prisciliano Sánchez' del TEPJEJ.
Páginas207-218

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JURISPRUDENCIA

JURISPRUDENCIA EN

DERECHO ELECTORAL

Ma. del Carmen Díaz Cortés

Maestra en Derecho Electoral por el Instituto “Prisciliano Sánchez” del TEPJEJ. Secretaria Relatora del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco. diaz_melly@hotmail.com

PResenTación

Estimados lectores de Sufragio, en esta ocasión nos referiremos en este espacio y brevemente, al impacto que tiene y tendrá en el sistema de impartición de justicia electoral en México, y en la jurisprudencia en esta materia, el tema del control

de la Convencionalidad de los Derechos Humanos por los tribunales en nuestro país, a propósito de la reciente reforma constitucional del 10 de junio del año actual, al artículo , párrafo tercero, de nuestra Carta Magna, que dispone:

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.

Como recordaremos, en la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso 12.511. Rosendo Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo 339, establece la obligación a cargo de todos los jueces mexicanos, de aplicar incluso de oicio, el “control de convencionalidad”:

“…cuando un Estado ha ratiicado un tratado internacional como la Convención Americana de Derechos Humanos, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y in, que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer un “control de convencionalidad” ex oicio entre las normas internas y la Convención Americana”.

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Lo anterior, porque así lo resolvió por mayoría de siete votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el día 12 de julio de 2011, al determinar el modelo de control de convencionalidad y constitucionalidad que debe adoptarse a partir de lo establecido en el párrafo 339, de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el citado caso, modelo que es el propuesto por el Ministro Cossío Díaz, y del que se puede sintetizar lo siguiente:

1. Los jueces del Poder Judicial de la Federación, al conocer de controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y de amparo, pueden declarar la invalidez de las normas que contravengan la Constitución Federal y/o los tratados internacionales que reconozcan derechos humanos.

2. Los demás jueces del país, en los asuntos de su competencia, podrán desaplicar las normas que infrinjan la Constitución Federal y/o los tratados internacionales que reconozcan derechos humanos, sólo para efectos del caso concreto y sin hacer una declaración de invalidez de las disposiciones.

3. Las autoridades del país que no ejerzan funciones jurisdiccionales, deben inter-pretar los derechos humanos de la manera que más los favorezca, sin que estén facultados para declarar la invalidez de las normas o para desaplicarlas en los casos concretos.

Así, en esa apertura de atribuciones y competencias para buscar la armonía del sistema americano de derechos humanos y los derechos internos de los Estados, los tribunales electorales, tanto federal, como los locales, deberán tomar en cuenta no solamente los tratados que aplique, sino también la interpretación que de los mismos ha hecho la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, de ahí que sea necesario que se considere incorporar al análisis de convencionalidad, la jurisprudencia emitida por aquella1.

En esta tarea, la aplicación de la jurisprudencia de la Corte Interamericana, se basa en el fundamento normativo, esto es, que de acuerdo al artículo 68, punto 1, de la Convención Americana de Derechos Humanos: “Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. La Corte Interamericana recibió el inlujo de la práctica jurisprudencial de los jueces nacionales para crear la nueva doctrina sobre el “control difuso de convencionalidad”.

De una forma, el autor Valentín hury Cornejo2, señala que la obligatoriedad de seguir la jurisprudencia de la Corte Interamericana, plantea la necesidad de adecuar algunos conceptos:

1. Véase la página electrónica en Internet, de URL: http://todosobrelacorte.wordpress.com/2011/02/04/control-de-convencionalidad-difuso-los-limites-de-la-armonizacion/. “Control de Convencionalidad Difuso: los límites de la armonización“, del autor Valentín hury Cornejo. Investigador CONICET/Flacso Argentina. Profesor de Teoría y Derecho Constitucional (UCA) Fecha de consulta: 30 de septiembre de 2011.
2. Ídem.

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a) La distinción entre competencia consultiva (Art. 64, punto 1, de la Convención) y competencia contenciosa de la Corte Interamericana); y

b) La identiicación del núcleo jurisprudencial y la consolidación de una doctrina judicial. La ijación y delimitación del contenido obligatorio de la interpretación.

Bajo la compartida opinión del Prof. Juan Carlos Hiters3, de que “el control de convencionalidad” es un mecanismo que debe ser llevado a cabo por los cuerpos jurisdiccionales, haciendo una ‘comparación’ entre el derecho local y el supranacional, a in de velar por el efecto útil de los instrumentos internacionales, sea que surja de los tratados, del ius cogens o de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, solo me resta recordarles, que en la página en la Internet, de la citada Corte: (htp://www.corteidh. or.cr/buscadores.cfm), encontrarán ustedes las ligas para ingresar a la Jurisprudencia emitida por ella, y, para su búsqueda, los rubros de:

1. Casos contenciosos;
2. Opiniones consultivas;
3. Medidas provisionales;
4. Supervisión del cumplimiento de sentencias;
5. Consulta por país;
6. Seguimiento de expedientes; y
7. Sistema de búsqueda avanzada.

Precisado lo anterior y esperando que nos conmine a inmiscuirnos más en el estudio de esa temática, a continuación presentamos las tesis y jurisprudencias más novedosas nuestra materia electoral.

cRiTeRios JuRisPRudenciaLes 2011

Jurisprudencia 1/2011 sRiV

credencial para votar con fotografía. La declaratoria de nacionalidad mexicana por naturalización es documento idóneo para tramitar su obtención ante el instituto Federal electoral.-Juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano. SDFJDC-217/2010.—Actora: Agnieszka Salomea Dylawerska Wisniewska.—Autoridad responsable: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la Junta Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 01 en el Estado de Morelos.—28 de enero de 2011.—Unanimidad de...

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