Jurisprudencia. Demanda de juicio de nulidad. debe admitirse aún cuando no se exhiban los actos o resoluciones impugnadas, mientras exista manifestación bajo protesta de decir verdad de desconocerlasfecha publicación: 29/09/2022

Año2022
Fecha de publicación29 Septiembre 2022
LocalizadorTOMO I

SEGUNDA ÉPOCA

Número de Registro 3/14ORD/SS/JA

Jurisprudencia

Tomo I 2022



DEMANDA DE JUICIO DE NULIDAD. DEBE ADMITIRSE AÚN CUANDO NO SE EXHIBAN LOS ACTOS O RESOLUCIONES IMPUGNADAS, MIENTRAS EXISTA MANIFESTACIÓN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE DESCONOCERLAS. El artículo 36 de la Ley de Justicia Administrativa del estado de Jalisco (vigente antes de la reforma del 9 de septiembre de 2021), señala los documentos que deberán adjuntarse a la demanda, entre los que se encuentra el documento en el que conste el acto o resolución impugnada o de la instancia no resuelta por la autoridad; sin embargo si el actor manifiesta, bajo protesta de decir verdad, desconocer los actos impugnados y por ello se encuentra imposibilitado para adjuntarlos a la demanda, lo procedente es admitir la demanda pues aquella condición de desconocimiento le releva de cumplir en ese momento con el requerimiento contenido en el artículo 36.


Precedentes:

Recurso de Reclamación 377/2021.- Resuelto por la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco en sesión de 20 de mayo de 2021, por unanimidad de votos Magistrado Ponente: Avelino Bravo Cacho. Secretario: F.V.R..

https://tjajal.gob.mx/expedientes/sentencias/20210601120516_SSUP_sentencia0377-2021.pdf


Recurso de Reclamación 392/2021.- Resuelto por la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, en sesión de 20 de mayo de 2021, por unanimidad de votos. Magistrado Ponente: Avelino Bravo Cacho. Secretario: F.V.R..

https://tjajal.gob.mx/expedientes/sentencias/20210601120441_SSUP_sentencia0392-2021.pdf


Recurso de Reclamación 410/2021.- Resuelto por la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, en sesión de 20 de mayo de 2021, por unanimidad de votos. Magistrado Ponente: Avelino Bravo Cacho. Secretario: F.V.R..

https://tjajal.gob.mx/expedientes/sentencias/20210601120424_SSUP_sentencia0410-2021.pdf


Recurso de Reclamación 413/2021.- Resuelto por la...

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