Jurisprudencia Constitucional

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Suspensión del acto, reclamado, cuando éste consiste en la resolución de una Secretaría de Estado que declara la caducidad de un contrato-concesión.

Los jueces de Distrito, por sus múltiples y variadas ocupaciones, no tienen tiempo de hacer estudios profundos y extensos. De aquí que nos sorprenda encontrar una sentencia, que con motivo de la suspensión del acto reclamado, se extienda en análisis prolijos, y demuestran un cuerpo de doctrinas poco comun.

El señor juez tercero supernumerario de Distrito pronunció el 23 de julio del año en curso un extenso e interesante fallo en el que se revela el deseo de hacer una labor original y profunda, en ir al fondo de las cosas sin atenerse a las fórmulas de estribillo con que comúnmente se sale del paso en esta clase de negocios.

El fallo se pronunciará en el incidente de suspensión relativo al amparo pedido por la sucesión del señor Eugenio J. Cañas contra actos de la Secretaría de Agricultura y Fomento que resolvieron la caducidad de un contrato-concesión. ¿Procede la suspensión del acto reclamado en esta clase de amparos? ¿Están interesados la sociedad y el Estado en que no se conceda la suspensión?

El ciudadano Juez de Distrito resolvió concediendo la suspensión, porque a su juicio el Estado. no tiene interés directo que lo afecte e impida que se suspenda el acto reclamado.

¿Un contrato-concesión es una ley?

-El primer fundamento que aduce el ciudadano juez de Distrito consiste en sostener que no se trata de la suspensión de una ley, porque las concesiones no son leyes, sino convenios celebrados entre el Poder Ejecutivo y los particulares "de los que se derivan derechos y obligaciones que sólo incumben a las partes contratantes", y que por lo mismo, la sociedad no tiene interés directo en que el contrato deje de producir sus efectos. La tesis parece irreprochable desde el punto de vista del derecho clásico, porque se supone dentro de los cánones de éste, que una concesión sólo obliga al gobierno que la otorga y al concesionario, pero con arreglo a las ideas más modernas sobre el particular una concesión es algo que afecta substancialmente los intereses y derechos del público, y participa por lo mismo del carácter de una ley.

Precisamente León Duguit, al hablar de las transformaciones del derecho privado, estudia de una manera concreta este problema y afirma que las concesiones relativas a servicios públicos son menos un contrato que una ley. Dice a este...

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