Jurisprudencia Común Civil: Prueba-Pagos. Sentencia de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del D.F

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.

Segunda Sala.

Presidente, Lic. Jenaro Palacios Moreno.-Magistrados: Lics. Manuel Rivera y Manuel M. Lazcano (Ponente).-Secretario, Lic. Agustín Anzorena.

Ejecutivo civil.-Lic. Francisco A. Serralde versus María Morfín Chávez viuda de Valadez, albacea de las sucesiones acumuladas de Guadalupe Arizti viuda de Guzmán y Juan Guzmán Arizti.

VIA EJECUTIVA CIVIL. Procede cuando la acción se funda en el primer testimonio de una escritura pública.

PRUEBA. La hacen plena los documentos auténticos.-Los documentos privados objetados hacen prueba plena.-No es objeción legal a un documento que pueda destruir su fuerza probatoria, el alegar error, cuando éste no puede existir dadas las circunstancias del caso.

PAGOS. Los hechos en el período fijado por el art. 4 de la ley de pagos, son perfectamente válidos cualquiera que sea la especie de moneda en que se hayan verificado.

México, septiembre 22 de 1925. Visto en grado de apelación la sentencia definitiva pronunciada por el Juez Octavo de lo Civil de esta capital con fecha 12 de abril de 1925, en los autos del juicio ejecutivo civil promovido por el Sr. Lic. Francisco A. Serralde contra la Sra. María Morfín Chávez de Valadez, en su doble carácter de albacea de las sucesiones acumuladas de doña Guadalupe Arizti viuda de Guzmán, y de don Juan Guzmán Arizti, y en su calidad de cesionaria de los herederos de dichas sucesiones, sobre pago de pesos, y RESULTANDO...

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que atento lo dispuesto por los arts 1068 y 1069 del Código de Procedimientos Civiles, debe examinarse en primer término la procedencia de la vía elegida, para entrar al estudio y decisión, de los derechos controvertidos; y

CONSIDERANDO SEGUNDO.-Que la demanda se apoya en el primer testimonio de la escritura pública de división y partición de las sucesiones acumuladas de doña Guadalupe Aristi viuda de Guzmán y de don Juan Guzmán Aristi por lo que, de acuerdo con lo dispuesto por la frac. I del art. 1016 del mismo Ordenamiento, procede la confirmación del punto primero resolutivo de la sentencia recurrida, declarándose procedente la vía ejecutiva civil que implica la resolución de los derechos controvertidos en el juicio; y

CONSIDERANDO TERCERO.-Que negada la demanda, la sentencia debe ocuparse de la prueba de la acción deducida, conforme a los art. 354 y 604 del mismo Código, por lo que en el caso presente deben examinarse las pruebas rendidas por el actor. Este apoya su demanda en el citado testimonio de escritura pública y en los testimonios del testamento de D. Juan Guzmán Rosales, de D. Joaquín Guzmán y Aristi y de la cesión de derechos otorgada entre Da. Guadalupe Guzmán y Aristi y don Gumersindo Valadez, cuyos documentos hacen prueba plena conforme al art. 551 y la...

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