Jurisprudencia No. V-J-2aS-32. Código Fiscal de la Federación

Páginas36-38
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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JURISPRUDENCIA No. V-J-2aS-32
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
EMBARGO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECU-
CIÓN Y EMBARGO EN LA VÍA ADMINISTRATIVA, SON MEDIDAS
CAUTELARES CON DIFERENTES CARACTERÍSTICAS PERO IGUA-
LES EN CUANTO A SU EFECTO PARA SUSPENDER LA EJECUCIÓN
DE LOS CRÉDITOS FISCALES.- Conforme lo dispuesto por los artículos 65,
145, 151 y 152 del Código Fiscal de la Federación, las contribuciones que las autori-
dades determinen deberán pagarse y garantizarse dentro del término de 45 días,
siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación y dichas autoridades
exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubiesen sido cubiertos o garantiza-
dos dentro de los plazos legales, mediante el procedimiento administrativo de ejecu-
ción. Para asegurar el interés fiscal, la autoridad podrá efectuar el embargo de manera
coactiva a través del procedimiento administrativo de ejecución, el que se inicia di-
rectamente con el afectado mediante el requerimiento de pago y embargo de bienes
del deudor; a través de este procedimiento el fisco se asegura de los adeudos princi-
pales y accesorios que los particulares tienen, resultando ser una forma para garanti-
zar el crédito de manera forzosa en contra del destinatario. El embargo en la vía
administrativa, lo previene el artículo 141, fracción V, del Código Fiscal de la Federa-
ción, como una forma para garantizar el interés fiscal, lo cual supone que el crédito se
ha determinado por la autoridad, pero aún no es exigible, por lo que puede ser
garantizado, a propuesta del interesado, entre otros medios, por embargo en la vía
administrativa. Por su parte, el primer párrafo del artículo 144 del Código Fiscal de la
Federación, establece que si a más tardar al vencimiento de los plazos, se acredita la
impugnación que se hubiere intentado y se garantiza el interés fiscal, satisfaciendo los
requisitos legales, conforme al artículo 141 citado, se suspenderá el procedimiento
administrativo de ejecución. Por lo que, si bien el embargo en el citado procedimien-
to administrativo de ejecución, así como el embargo en la vía administrativa resultan

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