Jurisprudencia No. V-J-1aS-17. Código Fiscal de la Federación

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PRIMERA SECCIÓN
JURISPRUDENCIA No. V-J-1aS-17
REVISIÓN DE GABINETE. DEBIÓ CONCLUIRSE EN EL PLAZO QUE
ESTABLECÍA EL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDE-
RACIÓN VIGENTE EN 1997, CON INDEPENDENCIA DE QUE LA AU-
TORIDAD FISCAL, PARALELAMENTE, HAYA REALIZADO UNA VISI-
TA DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN EN TÉRMINOS DEL TRATADO
DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE.- Si para efectos de
llevar a cabo el ejercicio de sus facultades de comprobación mediante una revisión de
escritorio, en materia de comercio exterior, la autoridad fundó su actuación, entre
otros, en los artículos 42, fracción II y 48, de un ordenamiento doméstico como es el
Código Fiscal de la Federación, ésta se encuentra obligada a aplicar los plazos que
para el procedimiento de comprobación establece, en específico, el artículo 46-A del
Código Fiscal de la Federación, sin que sea obstáculo para la anterior conclusión el
hecho de que la autoridad hubiere, de manera paralela, llevado a cabo una visita de
verificación de origen a la empresa proveedora al amparo de disposiciones del Trata-
do de Libre Comercio de América del Norte, toda vez que se trata de dos procedi-
mientos distintos entre sí, ya que a través del regulado por el Código Fiscal de la
Federación, la autoridad verifica que el contribuyente nacional cumpla con las obliga-
ciones a que se encuentra afecto, y que en el caso son en materia de comercio
exterior; mientras que con el diverso regulado por el Tratado en comento, se regula el
que se aplica a una empresa extranjera, para efectos de verificar el origen de los
productos que produce y/o exporta a nuestro país. Consecuentemente, con indepen-
dencia de que la autoridad, paralelamente, hubiere iniciado una visita de verificación
de origen a la empresa proveedora de la demandante al amparo de las disposiciones
del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, lo cierto es que el contribuyen-

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