Jurisprudencia Civil (2a. Parte)

JURISPRUDENCIA CIVIL

(Continúa)

que le corresponden para exigir a la Compañía demandada las sumas que en su concepto se le han dejado de pagar con anterioridad al lo. de enero de 1922, es enteramente nula y debe declararse que la parte actora ha perdido irremisiblemente ese derecho en el supuesto caso de que alguna cantidad se le adeudara, porque dicha acción no es contradictoria con la que ejercita al entablar la demanda que se contesta, y por consiguiente, debieron haberse precisado en la misma demanda todas las acciones y por no haber ejercitado la que la parte actora se reservó quedó debidamente extinguida; (b).-La de pacto que se funda en la minuta celebrada en esta ciudad con fecha 31 de julio de 1923, y depositada ante el Notario Publico don Manuel Borja Soriano, según la cual la sucesión del señor don Carlos Sánchez Navarro no puede cobrar a la parte que representa $0.07 de regalía por tonelada de carbón, sino únicamente seis; (c).-Contra demanda o la sucesión del señor Carlos Sánchez Navarro el otorgamiento de la escritura pública a que debe reducirse dicha minuta y la firma de esa escritura, en la forma prevenida en los artículos 9o. y 10o. del Código de Procedimientos Civiles; (d).-La de plus petition porque en virtud de las pláticas y arreglo que desde el año de 1923 han venido celebrando con el abogado de la señora Sánchez Navarro, se solicitó la autorización del Consejo de Administración de la Compañía Carbonífera Sabinas, S. A., para pagar a dicha señora la cantidad de $7,000.00 SIETE MIL PESOS oro nacional a buena cuenta de regalías pendientes en tanto se practicaba la liquidación respectiva cuando se hubiesen determinado los otros lotes sujetos al pago de regalías. La señora Sánchez Navarro recibió los siete mil pesos oro nacional de acuerdo con lo estipulado en la cláusula novena de la minuta de 31 de julio de 1923 que dice textualmente: "El señor Licenciado Rafael Pardo entrega en este acto a la señora María Martínez de la Torre, viuda de Sánchez Navarro, una carta para el señor Ricardo E. Mora, representante general de la American Smelting & Refining C., en esta Ciudad a fin de que él le entregue un cheque por la cantidad de $7,000.00 SIETE MIL PESOS, oro nacional, que la señora recibe a cuenta de las regalías pendientes de pago hasta la fecha. Los $7.000.00 SIETE MIL PESOS antes mencionados se pagaron a la señora Sánchez Navarro en cheque número 5011, girado el 3 de mayo de 1923 a su favor y a cargo del Banco Montreal de esta ciudad; (e).-Contra demanda a la sucesión del Sr. Sánchez Navarro por o cantidad de $20.137.10 VEINTE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE PESOS 10 /100, salvo tasación pericial, que por un error le entregó la Compañía que representa como regalías procedentes de los lotes números 13, parte del 14 y del 15 arrendados por el señor Blas Pérez a la Compañía Carbonífera, S. A., lotes por los cuales atento el tenor de la escritura de 15 de enero de 1910, del plano anexo a ella y de la minuta de 31 de julio de 1923, no tiene derecho alguno a percibir regalía la parte actora y por si se conceptuara improcedente esta contra demanda opuso la excepción de compensación por el motivo indicado hasta por la cantidad de $20.137.10 VEINTE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE PESOS 10 /100; (f) La de pacto, constante en el párrafo quinto, inciso último, de la cláusula V de la escritura de quince de...

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