Jurisprudencia CE-7 de Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, 28-11-2012

Fecha28 Noviembre 2012
Número de JurisprudenciaCE-7
EstatusVigente
Tipo de documentoJurisprudencia

De la interpretación sistemática y teleológica efectuada a los artículos 1, 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos adoptada en la Ciudad de San José de Costa Rica y 3 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, se prevé el derecho humano a la protección judicial, que implica que toda persona tiene derecho a un proceso sencillo, rápido y efectivo ante los tribunales competentes que los ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. Por tanto, si bien es cierto el numeral 238 fracción IV del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México prevé la ampliación de la demanda únicamente tratándose de resolución negativa ficta, dicho precepto no debe de interpretarse de manera literal cuando de la contestación de demanda se advierta la existencia de actos distintos a los impugnados o la participación de autoridades diversas a las inicialmente señaladas en la demanda, respecto de los cuales no haya tenido conocimiento. Por lo que la parte actora podrá ampliar su demanda respecto de los mismos, dentro de los plazos señalados por la ley de la materia.

Precedentes:

Recurso de Revisión 384/2012.- Resuelto en sesión de la Tercera Sección de la Sala Superior de 24 de mayo de 2012, por unanimidad de votos. Recurso de Revisión 667/2012.- Resuelto en sesión de la Tercera Sección de la Sala Superior de 23 de agosto de 2012, por unanimidad de votos. Recurso de Revisión 1548/2011.- Resuelto en sesión de la Primera Sección de la Sala Superior de 6 de septiembre de 2012, por unanimidad de votos.

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