Jurisprudencia 8/2023, Tribunal Electoral de la Federación, 24/05/2023

Fecha24 Mayo 2023
EmisorSALA SUPERIOR

D.M.M. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, VeracruzJurisprudencia 8/2023

REVERSIÓN DE LA CARGA PROBATORIA. PROCEDE EN CASOS DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO A FAVOR DE LA VÍCTIMA ANTE LA CONSTATACIÓN DE DIFICULTADES PROBATORIAS. Hechos: Diversas mujeres cuestionaron actos u omisiones que desde su perspectiva obstruían e impedían el ejercicio pleno de su cargo o les negaban el derecho de participar de manera efectiva en elecciones a cargos públicos o comunitarios de elección popular en condiciones de paridad, no discriminación y libres de violencia, lo que, en su concepto, constituían actos de violencia política en razón de género. En todos los asuntos, una vez agotadas las instancias previas la Sala Superior analizó la posibilidad de revertir la carga de la prueba a favor de la víctima ante la dificultad de aportar medios de prueba idóneos para acreditar los actos alegados por las recurrentes.

Criterio jurídico: La reversión de las cargas probatorias opera a favor de la víctima en casos de violencia política en razón de género ante situaciones de dificultad probatoria, por lo que la persona denunciada como responsable tendrá la carga reforzada de desvirtuar de manera fehaciente los hechos de violencia que se le atribuyen en la denuncia.

Justificación: De una interpretación sistemática de los artículos 1°, párrafo quinto, 14, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 y 4, inciso j), de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la M.; II y III de la Convención de los Derechos Políticos de la M.; 7, inciso a), de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la M.; y 20 Ter, fracción XIII, de la Ley General de Acceso de las M.es a una Vida Libre de Violencia, así como lo señalado en la Recomendación General 19 del Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la M., se considera que en los casos de violencia política por razón de género, las autoridades jurisdiccionales en el ámbito electoral deben tomar en cuenta el principio de disponibilidad o facilidad probatoria, así como la igualdad procesal, cuando para la víctima existe dificultad o imposibilidad para aportar los medios o elementos de prueba idóneos, dado que estos actos de violencia se basan en elementos de...

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