Tesis, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Octubre de 2013 (Tesis num. VI.1o.A. J/6 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-10-2013 (Reiteración))

Número de registro2004645
Número de resoluciónVI.1o.A. J/6 (10a.)
Fecha de publicación01 Octubre 2013
Fecha01 Octubre 2013
Localizador [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1601. VI.1o.A. J/6 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Del examen de las disposiciones constitucionales y legales que rigen el trámite del recurso de revisión fiscal, se advierte que no existe un sistema de medios de impugnación previsto para lograr el debido cumplimiento por parte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de las ejecutorias que se dicten en dicho recurso, puesto que si bien el artículo 104, fracción I-B (actualmente fracción III), de la Constitución General de la República, establece que los recursos de revisión fiscal se sujetarán a los trámites que la propia Ley de Amparo fije para la revisión en amparo indirecto, ello no significa que en dichos recursos puedan agotarse los medios que la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales establece para el debido cumplimiento de una ejecutoria de amparo. En consecuencia, a fin de no dejar al gobernado en estado de indefensión, y ante la falta de un medio de defensa en la vía ordinaria para controvertir el cumplimiento dado por un órgano jurisdiccional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a una ejecutoria de revisión fiscal, si el actor en el juicio contencioso administrativo estima que en la sentencia de nulidad se incumplieron los extremos de aquélla, deberá hacerlo valer mediante la promoción de un juicio de amparo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR