Tesis, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Septiembre de 2013 (Tesis num. I.6o.T. J/7 (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 06-12-2013 (Reiteración))

Número de registro2005058
Número de resoluciónI.6o.T. J/7 (10a.)
Fecha01 Septiembre 2013
Fecha de publicación01 Septiembre 2013
Localizador [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 989. I.6o.T. J/7 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

La naturaleza de la compensación económica otorgada con motivo de un programa de retiro voluntario es de carácter extralegal, por no estar contemplada en la Ley Federal del Trabajo, sino en una declaración unilateral de la patronal expresada en una convocatoria, circular, programa u otro documento diferente a la indemnización legal, pues la incorporación al citado programa responde al ejercicio de un derecho consistente en la separación voluntaria del trabajador, mediante renuncia o convenio, que es estimulada con una compensación económica, que el patrón concede unilateralmente por voluntad propia; por consiguiente, para su otorgamiento y fijación debe atenderse exclusivamente al documento que la estipule, por lo que los órganos jurisdiccionales deben prescindir de cualquier otra cuestión no pactada o ajena; de ahí que dicha compensación debe calcularse con base en el salario establecido en las normas que regulan el programa de retiro voluntario respectivo y no con el previsto en el artículo 84 de la citada ley.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 323/2011. G.S.Á. y otro. 9 de...

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