Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2014 (Tesis num. 2a./J. 152/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 10-01-2014 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2005238
Número de resolución2a./J. 152/2013 (10a.)
Fecha01 Enero 2014
Fecha de publicación01 Enero 2014
Localizador [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo II; Pág. 1482. 2a./J. 152/2013 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

Al Instituto Mexicano del Seguro Social corresponde probar las cotizaciones del trabajador en caso de controversia en un juicio en el que se le demande como ente asegurador; en ese tenor, si para demostrar sus excepciones ofrece el certificado de derechos que él expide, acorde con la interpretación sistemática de los artículos 776 a 784, 795 a 798, 801, 803, 807, 810 y 811 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, y con diversos criterios jurisprudenciales de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resulta inconcuso que debe exhibirlo en original, para cumplir con la obligación que el indicado ordenamiento impone a las partes de aportar los documentos originales que estén a su disposición. Lo anterior es así, porque el Instituto expide esa documental a través de sus órganos competentes, con base en la información que tiene en su poder -físicamente o en una base de datos- sobre movimientos afiliatorios y de cotización de los asegurados; de ahí que si exhibe dicha documental en copia simple no procede su perfeccionamiento mediante una diligencia de cotejo y compulsa, porque su desahogo retardaría la impartición de justicia que, conforme al postulado del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe ser pronta, completa e imparcial.

Contradicción de tesis 157/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Tercero del Primer Circuito y Tercero del Tercer Circuito, ambos en Materia de Trabajo. 25 de septiembre de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: M.E.F.H..


Tesis de jurisprudencia 152/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de octubre de dos mil trece.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de enero de 2014 a las 14:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de enero de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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