Tesis, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Enero de 2014 (Tesis num. III.2o.A. J/2 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 24-01-2014 (Reiteración))

Número de registro2005368
Número de resoluciónIII.2o.A. J/2 (10a.)
Fecha01 Enero 2014
Fecha de publicación01 Enero 2014
Localizador [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 2702. III.2o.A. J/2 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Si en el juicio agrario se condena a una de las partes a restituir la unidad de dotación en disputa a su contraparte, al establecerse que carece de eficacia legal el acto traslativo de dominio mediante el cual la adquirió, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 2311 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria a la Ley Agraria, por disposición del numeral 2o. de este último ordenamiento legal, también debe condenarse al primero a pagar al adquirente las mejoras, incorporaciones y construcciones que, en su caso, hubiera realizado en ese inmueble, toda vez que la restitución mutua de las prestaciones que los contratantes se hubiesen hecho, no es sino lógico efecto de la ineficacia legal del mencionado acto.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 190/98. M.S.F.. 14 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: T.G.V.. Secretario: M.M.P..


Amparo directo 176/2011. E.J.G.Q. o E.G.Q.. 11 de agosto de 2011. Unanimidad de votos...

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