Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2014 (Tesis num. 2a./J. 14/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 21-03-2014 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2005936
Número de resolución2a./J. 14/2014 (10a.)
Fecha01 Marzo 2014
Fecha de publicación01 Marzo 2014
Localizador [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 1055. 2a./J. 14/2014 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional

Conforme al artículo 83, párrafo último, de la Ley de Amparo abrogada, que otorga a la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses, el derecho de adherirse a la revisión interpuesta por el recurrente, dentro del plazo de 5 días, contados a partir de la fecha en que se le notifique la admisión del recurso, se colige que, en el supuesto de que junto con el escrito del recurso de revisión, la recurrente ofrezca una prueba documental superveniente para acreditar la improcedencia del juicio de amparo, la parte que obtuvo sentencia favorable tendrá conocimiento de esa circunstancia en el momento en que le sea notificada la admisión del recurso, y será a través de la adhesión al recurso de revisión que podrá manifestar lo que a su derecho convenga y, en su caso, controvertir lo expresado en el recurso respecto de la causa de improcedencia invocada; de ahí que sea evidente que la parte a quien favorece la sentencia de amparo recurrida, no sólo tendrá conocimiento del ofrecimiento de dicha documental, sino también la posibilidad de manifestar y alegar lo que a su derecho convenga respecto de esa cuestión, sin que por ello el derecho de igualdad entre las partes se vea afectado, pues ninguna de ellas se encontrará en desventaja o desigualdad ante esa circunstancia, toda vez que la Ley de Amparo abrogada, contempla la posibilidad de que exponga razonamientos tendientes a controvertir los argumentos de improcedencia, por medio de la adhesión al recurso de revisión principal y, por tanto, dicha cuestión no constituye una violación a las normas fundamentales que rigen el procedimiento en el juicio de amparo y, consecuentemente, tampoco amerita la reposición del procedimiento.

Contradicción de tesis 320/2013. Entre las sustentadas por el Décimo Quinto, el Décimo Cuarto y el Décimo Tercer Tribunales Colegiados, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito, así como el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actual Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 8 de enero de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.; votó con salvedad J.F.F.G.S.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: E.M.A..


Tesis y/o criterios contendientes:


Tesis de rubro: "REVISIÓN, PRUEBA SUPERVENIENTE EN EL RECURSO DE. ADMISIBLE CUANDO CON ELLA SE DEMUESTRA LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.", aprobada por el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actual Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, marzo de 1993, página 367.


El sustentado por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 393/2012.


El sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 413/2012.


El diverso sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 268/2012.


Tesis de jurisprudencia 14/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de febrero de dos mil catorce.


Esta tesis se publicó el viernes 21 de marzo de 2014 a las 11:03 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 24 de marzo de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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