Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2014 (Tesis num. 2a./J. 18/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 07-03-2014 (Reiteración))

Número de registro2005820
Número de resolución2a./J. 18/2014 (10a.)
Fecha01 Marzo 2014
Fecha de publicación01 Marzo 2014
Localizador [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 750. 2a./J. 18/2014 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Cuando el Tribunal Colegiado de Circuito que conoció del juicio de amparo omite el estudio del planteamiento de constitucionalidad en la sentencia y se surten los demás requisitos para la procedencia del recurso de revisión, su materia se circunscribe al análisis de ese planteamiento a la luz de lo que hizo valer el quejoso en su demanda de amparo. Por tanto, los agravios en los que se introducen cuestiones novedosas son inoperantes, pues si lo planteado en éstos se estudiara, implicaría abrir una nueva instancia que brindaría al quejoso una oportunidad adicional para hacer valer argumentos diversos a los propuestos en su concepto de violación, lo que es contrario a la técnica y a la naturaleza uniinstancial del juicio de amparo directo.

Amparo directo en revisión 617/2012. E.G.M.F.. 25 de abril de 2012. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros L.M.A.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y S.S.A.A.. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: L.M.A.M.. Secretario: J.N.S..


Amparo directo en revisión 679/2012. A.V.V.. 30 de mayo de 2012. Cinco votos de los Ministros L.M.A.M., S.S.A.A., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y S.A.V.H.. Ponente: L.M.A.M.. Secretario: J.N.S..


Amparo directo en revisión 1853/2012. E.M.S.. 15 de agosto de 2012. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros L.M.A.M., S.S.A.A., M.B.L.R. y S.A.V.H.. Ausente: J.F.F.G.S.. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: F.G.O..


Amparo directo en revisión 87/2013. S.M.B.. 13 de febrero de 2013. Cinco votos de los Ministros L.M.A.M., S.S.A.A., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y S.A.V.H.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: G.L. de la Vega Romero.


Amparo directo en revisión 3539/2013. Fidelity National Title de México, S.A. de C.V. 29 de enero de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: M.E. de la C.H.F..


Tesis de jurisprudencia 18/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de febrero de dos mil catorce.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de marzo de 2014 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de marzo de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
285 sentencias
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
    • México
    • Segunda Sala
    • 30 Noviembre 2014
    ...posible hacer un pronunciamiento al respecto. Sirve de sustento a esta consideración, por identidad de razón, la tesis de jurisprudencia 2a./J. 18/2014 (10a.) de esta Segunda Sala, cuyos rubro y texto son los "AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS QUE SE REFIEREN A CUESTI......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4797/2018)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 7 Noviembre 2018
    ...pudo haber sido realizado en la demanda de amparo, sin que hubiere sido realizado. Fortalece lo anterior, la tesis de jurisprudencia 2a./J. 18/2014 (10a.), emitida por esta Segunda Sala de la suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. SON INOPERANTES LOS ......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-10-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3724/2014)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 30 Octubre 2014
    ...no es posible hacer un pronunciamiento al respecto. Sirve de sustento a esta consideración, por identidad de razón, la jurisprudencia 2a./J. 18/2014 (10a.), de esta Segunda Sala, cuyo rubro es el “AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS QUE SE REFIEREN A CUESTIONES NOVEDOSA......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-09-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2906/2014)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 24 Septiembre 2014
    ...ese argumento es ineficaz por dos razones, a saber: a) Por tratarse de un planteamiento novedoso, ello con sustento en la jurisprudencia 2a./J. 18/2014 de esta Segunda Sala, cuyo rubro es el “AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS QUE SE REFIEREN A CUESTIONES NOVEDOSAS NO ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR