Tesis, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Febrero de 2014 (Tesis num. II.3o.P. J/3 (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 07-02-2014 (Reiteración))

Número de registro2005477
Número de resoluciónII.3o.P. J/3 (10a.)
Fecha01 Febrero 2014
Fecha de publicación01 Febrero 2014
Localizador [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2019. II.3o.P. J/3 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, al explicar el alcance de este principio, en relación con las restricciones de los derechos humanos, expresó que "entre varias opciones para alcanzar ese objetivo debe escogerse aquella que restrinja en menor escala el derecho protegido". Así, cuando esa regla se manifiesta mediante la preferencia interpretativa extensiva, implica que ante diferentes interpretaciones de un dispositivo legal, debe optarse por aquella que conduzca a una mejor y más amplia protección de los derechos fundamentales, descartando así las que restrinjan o limiten su ejercicio. Bajo este contexto, resulta improcedente que, a la luz del principio pro homine o pro persona, pretendan enfrentarse normas de naturaleza y finalidad distintas, sobre todo, si no tutelan derechos humanos (regulan cuestiones procesales), pues su contenido no conlleva oposición alguna en materia de derechos fundamentales, de modo que el juzgador pudiera interpretar cuál es la que resulta de mayor beneficio para la persona; de ahí que si entre esas dos normas no se actualiza la antinomia sobre dicha materia, el citado principio no es el idóneo para resolver el caso concreto.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 35/2012. 3 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: J.V.H.. Secretaria: G.B.H..


Amparo directo 3/2013. 7 de marzo de 2013. Unanimidad de...

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