Tesis, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Febrero de 2014 (Tesis num. VII.2o.C. J/4 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 31-01-2014 (Reiteración))

Número de registro2005416
Número de resoluciónVII.2o.C. J/4 (10a.)
Fecha01 Febrero 2014
Fecha de publicación01 Febrero 2014
Localizador [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 2623. VII.2o.C. J/4 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De la interpretación armónica de los artículos 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 182 de la Ley de Amparo, se obtiene que el amparo adhesivo puede promoverse por la parte que obtuvo sentencia favorable y tiene interés jurídico en que subsista el acto reclamado, siguiendo la misma suerte procesal del amparo principal, y podrán plantearse violaciones procesales que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado final del fallo, así como también, en su caso, argumentos que busquen fortalecer las consideraciones de la sentencia que condujeron a un resolutivo favorable al adherente, o impugnen aquellas que concluyen en una decisión que le perjudica. El objeto esencial del amparo adhesivo, es que el acto reclamado subsista, como se concluyó el juicio, mas no que a través de él se revoque o modifique. En este último caso, el interesado deberá acudir al amparo principal, pues cuando el numeral en comento refiere que el tercero podrá impugnar -vía conceptos de violación- algún punto decisorio que le perjudique, debe entenderse con referencia a las consideraciones del fallo. Esto es, no alude a los resolutivos, sino a la indebida o deficiente motivación del acto reclamado. Y esto se corrobora del propio artículo de la ley, en tanto dispone que la adhesión seguirá la suerte procesal del amparo principal, reafirmando así su calidad accesoria. En esa virtud, si en el amparo principal los conceptos de violación se llegaran a desestimar y se negare la protección solicitada, el acto reclamado permanecerá en sus términos. Luego, ante este supuesto el amparo adhesivo carece de sentido, pues ya no habría...

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