Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Junio de 2015 (Tesis num. 1a./J. 52/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 13-11-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2010411
Número de resolución1a./J. 52/2015 (10a.)
Fecha01 Junio 2015
Fecha de publicación01 Junio 2015
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil
Localizador [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo I; Pág. 776. 1a./J. 52/2015 (10a.).

El precepto citado prevé que todas las acciones derivadas de un contrato de seguro prescribirán en dos años, excepto en tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida, cuyo plazo de prescripción es de cinco años. Ahora bien, en los supuestos en que el último día para que opere dicha prescripción sea inhábil, de conformidad con el artículo 1076 del Código de Comercio (supletorio a la Ley sobre el Contrato de Seguro), y en observancia al derecho humano de tutela judicial efectiva, se tendrá que habilitar al gobernado para presentar su demanda al día hábil siguiente y, por consiguiente, con su presentación se tendrá por interrumpida la prescripción de la acción contenida en el artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, como lo establece el numeral 1041 del código referido.

Contradicción de tesis 253/2014. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 10 de junio de 2015. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos de los Ministros A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M., en cuanto al fondo. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: R.M.M.E..


Tesis y/o criterios contendientes:


El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el AD. 266/2006, con la tesis de rubro: "PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO. SI EL ÚLTIMO DÍA PARA QUE OPERE ES FERIADO, NO PUEDE ACTUALIZARSE SINO UN DÍA DESPUÉS DE ESTE ÚLTIMO (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL A LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, enero de 2007, página 2292, registro digital: 173512.


El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver el AD. 407/2014, determinó que tratándose de prescripción de acciones derivadas del contrato de seguro, no es aplicable en forma supletoria a la legislación de seguros lo previsto en el artículo 1180 del Código Civil Federal, sino dada su naturaleza debe aplicarse lo previsto en el diverso 84 del Código de Comercio.


Tesis de jurisprudencia 52/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticuatro de junio de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de noviembre de 2015 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 17 de noviembre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR