Tesis, Plenos de Circuito, 1 de Febrero de 2015 (Tesis num. PC.VII.C. J/2 K (10a.) de Pleno en Materia Civil del Séptimo Circuito, 27-11-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2010518
Número de resoluciónPC.VII.C. J/2 K (10a.)
Fecha01 Febrero 2015
Fecha de publicación01 Febrero 2015
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo II; Pág. 1667. PC.VII.C. J/2 K (10a.).

La resolución de segunda instancia que ordena reponer el procedimiento tiene ejecución material a cargo del órgano jurisdiccional de primer grado; por tanto, el juicio de amparo contra dicha resolución debe ser del conocimiento del Juez de Distrito que ejerza jurisdicción en el lugar donde deben realizarse los actos procesales encaminados a cumplir la orden aludida, con independencia de donde resida el tribunal de segunda instancia, lo que se ajusta a las reglas competenciales previstas por el artículo 37, primer párrafo, de la Ley de Amparo, y es acorde al nuevo marco constitucional de los diversos principios al debido proceso, de acceso efectivo a la justicia y de seguridad jurídica.


PLENO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 1/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Civil del Séptimo Circuito. 5 de octubre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados C.G.O.C., J.L.V.C., A.S.C. y E.N.O.. Disidentes: I.P.A.V. y J.M. de Alba de Alba. Ponente: E.N.O.. Secretaria: M.L.R.L..


Tesis y/o criterios contendientes:


Tesis VII.2o.C.21 K (10a.), de título y subtítulo: "COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA COMO DIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA...

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